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20 de abril de 2024

La portavoz de Podemos, Isa Serra, interviene en una rueda de prensa en la sede de Podemos

La portavoz de Podemos, Isa Serra, interviene en una rueda de prensa en la sede de PodemosIsabel Infantes - Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspende la ejecución de la condena de Isa Serra

El tribunal establece como condición para esta suspensión que no vuelva a delinquir en el plazo de tres años

el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido este martes la ejecución de la sentencia dictada en julio del pasado año por el Tribunal Supremo que condenaba a la coportavoz de Podemos, Isabel Serra, a un año y siete meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad, lesiones y daños cometidos durante los altercados producidos en el madrileño barrio de Lavapiés en un desahucio en 2014.
Así se recoge en un auto en el que la Sala de lo Civil y Penal acuerda suspender la ejecución de esta pena impuesta y establece como condición que la también asesora del Ministerio de Igualdad no vuelva a delinquir en el plazo de tres años.
Los magistrados del tribunal consideran que la condenada reúne los requisitos que fija el Código Penal para suspender la ejecución de la condena, al haber satisfecho la responsabilidad civil impuesta, al ser esta la primera vez que era condenada y al ser la pena inferior a los dos años.
El Supremo había dictado sentencia en julio de 2021 en la que ratificaba la condena impuesta por el TSJM al desestimar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Serra. Tal sentencia, establecía una pena de 19 meses de prisión por un delito de atentado a la autoridad; una pena de multa de cuatro meses por un delito leve de lesiones, a razón de diez euros diarios, en total 400 euros, y, la misma cuota diaria por un delito de daños también por cuatro meses. Además, se le inhabilitó al derecho del sufragio pasivo, lo que se confirma ahora.
En el auto, el TSJM señala que, «sin negar su derecho fundamental a la libertad de expresión y de reunión, resulta reprochable la utilización de vías de hecho, especialmente si son violentas, como las juzgadas, particularmente cuando se trata de personas de relevancia social». A juicio del tribunal, Serra tenía esa relevancia social «como miembro destacado de un partido político» el 31 de enero de 2014 –fecha en la que se produjeron los altercados–, cuando Podemos acababa de presentarse oficialmente como partido.
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