Diego Gómez-Arroyo

La rehala del «bienestar animal»

En épocas de incertidumbre para el futuro de la rehala, la valiente Ley de la Comunidad de Madrid nos da motivos para ser optimistas. Esperemos y confiemos en que siente un precedente y que otras comunidades autónomas, así como los colegios de veterinarios, sigan esa misma vereda

Un perro de caza en Galicia

Un perro de caza en GaliciaEuropa Press

Sobre la historia de la rehala en España y su evolución se ha escrito mucho y hay bastantes y muy buenos libros, tremendamente bien documentados. No es mi intención tratar este tema, solo pretendo contextualizar y poner el foco a partir de 1950, momento en el que todo empieza a cambiar y se van sentando las bases de la rehala moderna.

No podemos hablar de rehala sin hablar de montería, pues una es inherente a la otra. Tras la Ley de Caza de 1902, vino la Guerra Civil. Después, comenzó la reconstrucción de España y no quedaron exentos de tal proceso sus montes, los pocos cotos de caza entonces existentes, y todo lo que a ello se asociaba.

En décadas sucesivas, se mallaron las primeras fincas, surgieron las primeras monterías comerciales, etc. La forma de montear -basada en la tradición- varió y las necesidades y requisitos también. Así, surgieron nuevas rehalas y las condiciones del perro de rehala cambiaron radicalmente.

Es a partir de aquí, hasta mediados de los años 2000, cuando se vive el mayor auge de la montería y la rehala en España. Durante estos años, los problemas eran escasos y consistían, fundamentalmente, en faltas de respeto y de consideración hacia los dueños de rehala en algunos entornos de la montería española. Desde el punto legislativo, sin embargo, apenas existía una presión legal más allá de las campañas de vacunación antirrábica.

Hacen que sea muy, pero que muy complicado mantener una rehala

La caída del Telón de Acero en 1989 supuso la desintegración del Comunismo. La gran estafa quedó rota, pero algunas partes se refugiaron en los -ismos. Al mundo de la rehala le tocó en suerte el animalismo, esa doctrina que, con una interpretación sesgada y mal entendida y, supuestamente, amparada bajo un interés -falso- de defender los derechos de los animales, lleva desde 2006 realizando reformas legales en materia de transporte, sanidad y bienestar animal, que han impactado de lleno en la rehala. En la actualidad, mantiene una presión constante, en forma de modificaciones reglamentarias que, básicamente, hacen que sea muy, pero que muy, complicado mantener una rehala.

Nos defendemos como podemos. Manifestaciones, conversaciones con los distintos gobiernos, publicaciones de todo tipo, asociaciones y colaboraciones entre partes interesadas (Asociación Española de Rehalas, Real Club de Monteros, Artemisan, ONC…), pero no es suficiente ni fácil. Demostrar cosas a la Administración pasa por la unión y por hacer propuestas o alegaciones muy bien informadas y con base científica y jurídica. Corren los vientos que corren y, lamentablemente, aunque no nos guste, el animalismo ha llegado para quedarse. Forma parte del ADN de la sociedad española. No vamos a eliminarlo y pensar en ello es una sandez.

Así pues, quiero romper una lanza por la Administración y decir que hay esperanza. En concreto, mi reconocimiento y gratitud es hacia la Comunidad de Madrid, que ha introducido importantes modificaciones en la Ley de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad.

En concreto, la Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio de la CAM (BOCM 27 dic 24), que introduce importantes cambios en la Ley 4/2016, de 22 de julio, y que afectan, directamente, a los perros de caza. Destaco algunos:

1. Se considera a los perros de caza como animales de compañía auxiliares, utilizados en actividades específicas, como la caza.

2. Hace referencia a la rehala, definiéndola como una agrupación de perros de caza inscrita en el Registro de núcleos zoológicos de animales de compañía de la CAM y cuyos animales tienen un titular o responsable (físico o jurídico), que se ocupa de su cuidado, guarda o custodia.

3. A diferencia de la Ley de Bienestar Animal estatal, el perro de caza no queda excluido de la norma, sino que tiene una regulación especial. Por lo que no aplican muchas de las obligaciones y prohibiciones que se aplican a otros animales de compañía.

4. La disposición estatal prohíbe practicar a los animales cualquier tipo de mutilación o modificación corporal permanentes. La CAM establece una excepción para los perros de caza. Permite la otectomía y caudectomía (artículo 10.2 del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía), para mejorar su estado de salud y prevenir lesiones. Eso sí, siempre bajo supervisión veterinaria.

En definitiva, esta Ley mejora sustancialmente la situación de los perros de caza en la Comunidad de Madrid, permitiendo a los cazadores la responsable disposición de estos.

Muchas de estas propuestas fueron presentadas, durante la fase de alegaciones, por la Asociación Española de Rehalas (AER). La Comunidad de Madrid ha demostrado ser comprensiva y cercana. Por ambas cosas, se ha conseguido que las propuestas sean admitidas y recogidas en la Ley, algo que redunda en el bienestar del perro de rehala.

En épocas de incertidumbre para el futuro de la rehala, la valiente Ley de la Comunidad de Madrid nos da motivos para ser optimistas. Esperemos y confiemos en que siente un precedente y que otras comunidades autónomas, así como los colegios de veterinarios, sigan esa misma vereda. Es importante para garantizar algo tan nuestro como es la rehala, propiedad e invención española y que ya ha sido declarada bien de interés cultural en Andalucía y Extremadura.

  • Diego Gómez-Arroyo Oriol es perrero