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El controvertido rótulo se emitió durante más de un minuto en TVE

Televisión

El Supremo no juzgará el despido del guionista de TVE que rotuló «Leonor se va de España, como su abuelo»

No ha admitido a trámite el recurso de casación de RTVE sobre la sentencia del TSJM

El Tribunal Supremo ha declarado firme la nulidad del despido de Bernat Barrachina, el guionista de TVE que el 10 de febrero de 2021 acompañó la noticia de la marcha de la Princesa Leonor a estudiar a Gales con el rótulo «Leonor se va de España, como su abuelo», en referencia a la salida de España de Juan Carlos I para residir en Abu Dabi.

El texto, que se pudo leer en el programa matinal La hora de la 1 durante un minuto y siete segundos, levantó de inmediato numerosas quejas en las redes sociales. Ese mismo día, Rosa María Mateo, entonces administradora provisional única de la corporación, lamentó el «grave error» y anunció que se tomarían medidas. Una de ellas fue el despido del guionista Bernat Barrachina, según anunció él mismo en Twitter el día siguiente.

Dos años después, el Supremo desestima el recurso de RTVE sobre la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que obligaba a la readmisión inmediata del guionista en su puesto de trabajo. «Así lo ha informado la cooperativa de abogados y abogadas Colectivo Ronda, que facilita también el acceso a la sentencia del caso, con fecha del 7 de noviembre. Contra la decisión del Supremo no cabe recurso alguno, por lo que la sentencia se declara firme», explica VerTele, quien ha compartido la información en exclusiva.

RTVE presentó un recurso de casación sobre la sentencia previa, de junio de 2022. El TSJM consideró, como ahora reafirma el Supremo, que la cadena vulneró el derecho fundamental a la libertad de expresión del guionista, actual colaborador de La Roca en laSexta, como responsable de la inclusión del mencionado rótulo.

«No afectó negativamente en el prestigio de la Institución» pues «no contenía ninguna expresión con un significado objetivamente injurioso o vejatorio hacía la Princesa, cuya honestidad no quedó realmente en entredicho». La sentencia ahora firme valoraba que «no puede entenderse razonablemente que a través del rótulo se pusiese realmente en tela de juicio la probidad de la Princesa, con ánimo de ofensa».

«Dado el tenor del rótulo en cuestión y las circunstancias concurrentes, la Sala llega a la conclusión de que el demandante no transgredió los límites genéricos del derecho a la libertad de expresión impuestos por el debido respeto a otros derechos fundamentales dignos de protección y, en particular, del derecho al honor, ni las restricciones específicamente aplicables en el marco de una relación laboral».

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