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IlustracióN: mano bebeLu Tolstova

¿Hacia la constitucionalización del aborto en Francia?

Si el aborto se estableciera como un derecho constitucional, toda la legislación relativa al aborto y la vida prenatal debería reformarse en torno a este principio

Casi 50 años después de su despenalización, el aborto sigue siendo motivo de debate público en Francia. Así, con motivo de su presidencia del Consejo Europeo (órgano encargado de establecer la agenda política y que representa el nivel más elevado de cooperación política entre los Estados miembros de la UE) el Presidente de la República, Emmanuel Macron, planteó formalmente en un discurso al Parlamento Europeo el 19 de enero de 2022 reformar la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea para incluir en la misma el «derecho al aborto».

Posteriormente, y como respuesta ideológica y simbólica a la Sentencia Dobbs del Tribunal Supremo de EE. UU., que señaló que la Constitución norteamericana no incluye un derecho al aborto, tanto la izquierda como el partido de Macron comenzaron el debate para blindar el aborto en la Constitución francesa.

En los últimos meses este debate se ha traducido en iniciativas de reforma constitucional, tramitadas ante el Parlamento francés, siendo de momento el último episodio el voto favorable del Senado el 1 de febrero de este año a la constitucionalización del aborto.

En este sentido, han sido las fuerzas de izquierda, particularmente La Francia Insumisa, quienes han liderado los esfuerzos por introducir el aborto en la Constitución.

Así, a raíz de una primera proposición de revisión constitucional, el 19 de octubre de 2022 el Senado se opuso a la inclusión en la Constitución del «derecho a la interrupción voluntaria del embarazo», en una votación en la que la proposición obtuvo 139 votos a favor y 172 en contra.

Posteriormente, el 24 de noviembre de 2022 la Asamblea Nacional adoptó por amplia mayoría la proposición de ley constitucional «destinada a garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo», con 337 votos a favor, 32 en contra y 18 abstenciones. Aunque en la propuesta inicial de La Francia Insumisa se mencionaba también el derecho a la anticoncepción, dirigido a conseguir un reconocimiento del derecho al aborto como derecho ilimitado, la izquierda y los diputados macronistas consensuaron un texto común, con la esperanza de obtener la aprobación del Senado, dirigido a incluir un nuevo artículo 66-2 en la Constitución con la siguiente redacción: «La ley garantiza la efectividad y el acceso en condiciones de igualdad al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo».

Esta propuesta era profundamente radical, tanto por el texto en sí como desde la perspectiva de la sistemática constitucional.

Por el texto en sí, porque al consagrar un derecho al aborto rompía con el modelo teórico de la regulación vigente. Aunque en la práctica en Francia el aborto es libre dentro de las primeras 14 semanas de gestación, en teoría es una excepción al mandato de protección de la persona establecido por el art. 16 del Código Civil («La ley asegura la primacía de la persona, prohíbe cualquier violación de su dignidad y garantiza el respeto del ser humano desde el comienzo de su vida», art. L2211-1 del Código de salud pública). Este principio «sólo podrá vulnerarse en caso necesario y en las condiciones definidas» en el Código de salud pública (art. L2211-2), lo que se traduce en la necesidad de realizar una serie de trámites obligatorios destinados a informar y fomentar la reflexión de la embarazada, reflejar la voluntad de la mujer por escrito, etc. En paralelo, el Código de salud pública prevé que tanto los médicos como todo el personal sanitario están protegidos por una cláusula de conciencia, de manera que nadie está obligado a «practicar una interrupción voluntaria del embarazo» (Art. L 2212-8)..

Pues bien, un texto como el aprobado en la Asamblea Nacional no sólo haría que de iure el aborto pasara a ser una práctica totalmente libre, sino que al convertirlo en un derecho constitucional tendría más peso a la hora de contraponerlo a la conciencia de los profesionales sanitarios, abriendo el camino a la obligatoriedad jurídica de participar en actos abortivos.

Si el aborto se estableciera como un derecho constitucional, toda la legislación relativa al aborto y la vida prenatal debería reformarse en torno a este principio. De ser una excepción, el aborto pasaría a ser un principio, mientras que el principio de libertad de conciencia, por el contrario, se convertiría, en el mejor de los casos, en una excepción.

De hecho, esto parece ser una de las motivaciones de la izquierda, que, por dos veces, en 2018 y 2020, ha intentado eliminar la cláusula de conciencia en el aborto. Según la exposición de motivos del proyecto de ley de 2020, su objetivo al suprimir la cláusula era «aliviar la estigmatización [de las mujeres] y las dificultades de acceso al aborto causadas por esta [...] cláusula de conciencia». A estos intentos se opusieron los sindicatos de ginecólogos y obstetras, así como el Comité Consultivo Nacional de Ética (CCNE), que consideró, en su dictamen de 8 de diciembre de 2020, que «la cláusula específica de conciencia subraya la singularidad del acto médico que representa el aborto» y debe mantenerse, tanto por razones éticas como prácticas.

Si bien estas propuestas fueron rechazadas por el Legislador, la introducción de un precepto constitucional como el aprobado por la Asamblea el pasado noviembre es evidente que constituiría una firme amenaza a los profesionales sanitarios que rechazan participar en prácticas abortivas.

Pero la redacción propuesta por la Asamblea también llama la atención por motivos de sistemática constitucional. Incorporando el derecho al aborto como art. 66-2 de la Constitución, se introduciría en su Título VIII, dedicado «A la autoridad judicial», a continuación del art. 66, que al prohibir las detenciones arbitrarias señala que los jueces son «guardianes de la libertad individual» y del 66-1, que establece que nadie puede ser condenado a muerte.

Aparte de la terrible paradoja de establecer en la Constitución que no se puede matar a quien, tras un juicio justo ha sido condenado como culpable de los crímenes más horrendos, pero que los jueces garantizan que nadie impida matar a los niños por nacer (quienes como es evidente son, por su propia naturaleza, inocentes), la reforma impulsada por la Asamblea Nacional francesa considera que el aborto constituye uno de los fines que deben perseguir los poderes del Estado.

Como ha puesto de manifiesto el jurista Grégor Puppinck en una tribuna en Le Figaro, «un poder judicial con semejante base constitucional ya no podría pretender impartir justicia: condenaría a los inocentes, al tiempo que conferiría una dignidad absoluta a los culpables, invirtiendo así los principios fundadores de la civilización».

No es de extrañar que una propuesta tan extremista no haya sido aceptada por el Senado. Sin embargo, al votar la proposición de revisión constitucional el pasado 1 de febrero, en lugar de rechazar el texto de la Asamblea los senadores han aprobado un texto transaccional propuesto por Philippe Bas, de Los Republicanos (de centroderecha).

Por 166 votos a favor frente a 152 en contra, la versión modificada votada por el Senado incluye la siguiente frase en el artículo 34 de la Constitución: «La ley determina las condiciones en que se ejerce la libertad de la mujer para interrumpir su embarazo».

De entrada, no se trata tan sólo de un matiz semántico: conforme al derecho constitucional francés una libertad pública, en la medida en que únicamente es concebible en el marco de un ordenamiento jurídico determinado, puede ser objeto de regulación por parte del legislador, que debe tratar de armonizarla con otras exigencias (por ejemplo, la protección –hoy más nominal que real- del niño por nacer, o la cláusula de conciencia de los sanitarios).

A su vez, al reconducir la constitucionalización del aborto al art. 34, en el que se establecen las materias que debe regular el Legislador, parece que se desdibuja algo la pretensión de que el aborto pase a ser uno de los fines del Estado.

Además, el texto aprobado por el Senado no cambia nada la regulación vigente, ni obliga al Legislador a modificar el Código de salud pública, ni presenta riesgos para la cláusula de conciencia de los sanitarios.

Podría parecer, entonces, que dentro de todo es una cierta victoria pro-vida.

Sin embargo, precisamente porque no implica cambios respecto del régimen vigente cabe plantearse qué sentido tiene entonces constitucionalizar el aborto mediante una reforma innecesaria.

Podría pensarse que, al impedir que una hipotética mayoría pro-vida en el Parlamento derogue el aborto, puede servir para calmar a la izquierda radical en su intento por consagrar un derecho ilimitado al aborto. Sería entonces una táctica «moderada» para evitar males mayores derivados del texto propuesto por la Asamblea para el art. 66-2 de la Constitución.

Ahora bien, la consideración del aborto como una libertad pública lo presenta como un ámbito en el que el titular queda libre de justificación y no debe dar cuenta a otros de sus planes de actuación. Una consecuencia es que la reflexión sobre la licitud de las prácticas amparadas por esta libertad queda excluida del debate público, de modo que quien la critica lo hace desde una posición de libertad de expresión reducida.

Con otras palabras: el blindaje constitucional del aborto, aunque sea en la versión light aprobada por el Senado francés, cambia el modelo antropológico de la Constitución de 1958, y favorece la tendencia a la consideración de la discrepancia como «discurso del odio».

Por otro lado, esta estrategia pasa por alto el carácter pedagógico de la ley, con lo que tendrá el efecto de reforzar aún más la mayoría social abortista, de manera que más que bloquear la deriva radical de la izquierda está contribuyendo a sentar las bases para que pueda desplegar toda su fuerza dentro de un breve periodo de tiempo.

Tras la aprobación por el Senado, corresponde ahora a la Asamblea aceptar la modificación propuesta para el art. 34 de la Constitución, como paso previo a la ratificación en referéndum de la revisión constitucional. Salvo que intervenga el Presidente Macron y proponga un texto votado por el Congreso en sesión conjunta de Asamblea y Senado, en cuyo caso no es necesaria la apelación al pueblo para ratificar el blindaje constitucional del aborto.

El Preámbulo de la Constitución alude a la voluntad del pueblo francés de construir su futuro sobre instituciones basadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad. Convirtiendo el aborto en principio intangible de la República surge la duda de si, en pocos años, habrá pueblo francés sobre el que puedan operar esas instituciones.