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Un momento del Reggaeton Beach FestivalReggaeton Beach Festival

El Reggaeton Beach Festival, denunciado por impedir introducir comida y bebida al recinto

La Dirección General de Consumo del Gobierno Balear ha expedientado al Reggaeton Beach Festival tras una denuncia de la organización Facua

Una práctica muy usual en la que incurren muchas organizaciones y eventos es la de impedir el acceso de comida y bebida al recinto en el que llevan a cabo sus actividades. Esta ha sido la razón por la que FACUA ha denunciado al Reggaeton Beach Festival, y la Dirección General, que lo ha visto como una infracción grave, ha expedientando al festival.

La denuncia propuesta para Baleares –ya que este festival se ha celebrado en diferentes ciudades durante todo el verano– alcanza la cantidad de 11.000 euros, ya que constata la inclusión de la existencia de una cláusula abusiva para los asistentes. Esto es debido a que la principal actividad de los festivales no es la hostelería, sino el evento musical en sí. El expediente sancionador es en contra de la promotora del festival, la RBF Travel 2020.

«La prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada, así como tampoco puede prohibirse alegando que se hace por motivos de seguridad, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir comida y bebida», explica el expediente.

La Dirección General de Consumo del Gobierno Balear atiende a la denuncia hecha en junio por la asociación y entiende que no se puede limitar la entrada de comida o bebida del exterior. «Se impone unilateralmente al consumidor una cláusula que limita su capacidad de elección, sin que la actividad principal del evento sea comercializar».

FACUA ha denunciado al Ministerio de Consumo este mismo hecho en diferentes comunidades autónomas donde se ha celebrado este evento. La organización recordaba que este hecho es una vulneración del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, donde se deja claro que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».