El hijo de Negreira, imputado por los pagos del Barcelona
Javier Enríquez es una figura clave en el escándalo de los pagos millonarios del Barcelona al que fuera vicepresidente de los árbitros
Javier Enríquez, hijo de Negreira y figura clave en el escándalo de los pagos millonarios del Barcelona al que fuera vicepresidente de los árbitros, ha sido citado como investigado (anteriormente denominado imputado) por esos cobros.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona toma esta decisión después de que lo solicitara LaLiga, que había pedido que se le imputara por su «posible influencia» en los árbitros españoles. Antes estaba en el caso como testigo y ahora cambia su condición para pasar a ser investigado.
El hijo de Negreira es una figura clave en este caso toda vez que era una persona muy cercana a los árbitros en activo. Tanto que hacía de psicólogo de los colegiados de Primera División, a los que acompañaba al mismo Camp Nou cuando les tocaba arbitrar al Barça.
Javier Enríquez –que, entre otras cosas, filtró información confidencial al Barça cuando su padre era el número 2 de los árbitros– formaba parte del entramado empresarial que utilizó su padre para cobrar del Barça. Enríquez Negreira, vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros de 1993 hasta 2018, recibió del club catalán al menos siete millones de euros.
Pese a que la Fiscalía optaba por no citar como investigado a Javier Enríquez, el juez sí ha considerado que declare en esa figura después de la petición de LaLiga. Javier Tebas, presidente de este organismo, el hijo de Negreira tenía una posible influencia toda vez que mientras estaba dentro de ese entramado cobrando del Barça él asesoraba a colegiados que sí pitaban al club azulgrana.
En la única comparecencia en la que Joan Laporta, presidente del Barcelona, dio explicaciones sobre el caso Negreira dijo que era Javier Enríquez quien había sido «el principal prestador de los servicios» en referencia a los informes técnicos arbitrales por los que el Barça pagó.
Además, el juez también decreta el secreto de las actuaciones durante un periodo de un mes, a excepción de las resoluciones en las que resuelva sobre las personaciones en la causa y sus eventuales recursos.