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Análisis judicial

El primer juez que sentenció en España sobre la Superliga: «Es el triunfo de la libre competencia»

El magistrado Manuel Ruiz de Lara elevó al TJUE la cuestión prejudicial en junio de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en el día de ayer la consulta planteada por el magistrado Manuel Ruiz de Lara en relación a la normativa de la UEFA y a las prácticas y actuaciones llevadas a cabo por dicho organismo internacional respecto a la organización de competiciones futbolísticas en el mercado de la Unión Europea. El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es histórico dado que revoluciona el mercado de organización de competiciones deportivas, abriendo la puerta a que cualquier entidad deportiva u organismo privado pueda organizar en el futuro, sin exponerse a sanciones o represalias disciplinarias, competiciones deportivas (Superligas, Copas de Europa, Eurocopas e incluso Mundiales de fútbol) al margen de los organismos deportivos (FIFA y UEFA, así como entidades federativas nacionales) que hasta este momento ostentaba el monopolio exclusivo en dicho mercado futbolístico.

El pleito arranca a partir de la demanda interpuesta por la European Superleague Company S.L. frente a UEFA y FIFA por abuso de posición de dominio y prácticas que vulneran la libre competencia en el mercado de la Unión europea. Tras dicha demanda la UEFA inició un procedimiento disciplinario frente a los clubes integrantes de la European Superleague, amenazándolos con la imposición de sanciones disciplinarias que podrían incluir desde multas económicas hasta la expulsión de las competiciones deportivas que organizaba la UEFA, si continuaban promocionando un proyecto deportivo al margen de UEFA. El Juzgado Mercantil 17 de Madrid dictó medidas cautelares prohibiendo a la UEFA adoptar medidas disciplinarias frente a los clubes promotores de la Superliga. Medidas que fueron ratificadas por la Audiencia Provincial de Madrid, que además desestimó la recusación planteada por UEFA y la LFP frente al magistrado Ruiz de Lara, imponiéndoles una multa pecuniaria por mala fe en la recusación.

Previamente el magistrado Ruiz de Lara planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea preguntando a dicho tribunal en esencia si la normativa de la UEFA y las actuaciones emprendidas por dicho organismo privado implicaban un abuso de posición de dominio y una restricción de la libre competencia prohibidas por los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a dichas cuestiones mediante un fallo histórico que abre la puerta a que en un futuro pueda cambiar radicalmente la actual forma de organización de competiciones deportivas así como la gestión de los derechos económicos vinculados a la organización de competiciones deportivas. Fallo histórico cuyos postulados podrían proyectarse incluso a otras competiciones deportivas.

Con carácter previo el TJUE considera que la FIFA y la UEFA deben ser calificadas como «empresas», en el sentido del Derecho de la competencia, en cuanto ejercen actividades económicas como la organización y comercialización de competiciones de fútbol y la explotación de los derechos derivados de esas competiciones. El Tribunal de Justicia señala que, aunque la adopción de normas de autorización previa de competiciones de fútbol de clubes puede obedecer al afán de lograr determinados objetivos legítimos, como el que consiste en respetar los principios, los valores y las reglas de juego propios del fútbol profesional, no es menos cierto que estas normas atribuyen a la FIFA y a la UEFA la facultad de autorizar, de controlar o de condicionar el acceso de cualquier empresa potencialmente competidora al mercado en cuestión y, en consecuencia, la facultad de determinar tanto el grado de competencia que puede existir en este mercado como las condiciones en las que puede ejercerse esta competencia eventual.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante sentencia de 21 de diciembre de 2023 afirma que la UEFA al adoptar y aplicar normas que supeditan a su autorización previa la creación, en el territorio de la Unión, por una tercera empresa de una nueva competición de fútbol de clubes y que controlan la participación de los clubes de fútbol profesional y de los jugadores en tal competición, bajo pena de sanciones, incurren en un abuso de la posición de dominio prohibida por el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

No alude a la Superliga

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resalta en ese sentido que las normas de la UEFA y sus actuaciones no están sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado. Destaca el TJUE que las normas adoptadas por la FIFA y la UEFA tienen la finalidad de reservar a estas entidades la organización de cualquier competición de esta naturaleza, con el riesgo de eliminar toda competencia proveniente de una tercera empresa, de forma que tal comportamiento constituye un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE y no justificado por necesidades de índole técnica y comercial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se pronuncia sobre el proyecto de Superliga, dado que no fue preguntado sobre ello por el Juzgado Mercantil 17 de Madrid, pero su respuesta a las cuestiones prejudiciales que se plantean tienen una indudable trascendencia sobre el pleito al garantizar la libertad de cualquier entidad deportiva para organizar competiciones deportivas al margen de la UEFA, sin verse por ello sometidas a la imposición de sanciones disciplinarias. El TJUE perfila de manera clara la interpretación de los artículos 101 y 102 del TFUE remarcando y preservando la libre competencia, declarando contrarias al derecho de la Unión Europea aquella normativa y prácticas de organismos que ejerzan un monopolio y puedan utilizar dicha posición preeminente en el mercado para impedir la entrada de nuevos competidores en el mercado.

Respecto a las medidas disciplinarias que la UEFA pretendía imponer sobre los clubes promotores de la Superliga (R. Madrid, Futbol Club Barcelona , Juventus de Turín) el TJUE resalta que las normas y actuaciones disciplinarias de UEFA no garantizan el carácter transparente, objetivo, preciso, no discriminatorio y proporcionado de las sanciones establecidas, debiendo considerarse que tales sanciones, por su propia naturaleza, infringen el artículo 102 TFUE por ser discrecionales. En efecto, tal situación hace imposible comprobar, de forma transparente y objetiva, si su aplicación en cada caso está justificada y es proporcionada en atención a las características concretas del proyecto de competición internacional de clubes de que se trate.

Por lo que se refiere a las normas de la FIFA y de la UEFA relativas a los derechos económicos y audiovisuales que pueden derivarse de las competiciones de fútbol profesional de clubes organizadas por estas entidades, el Tribunal de Justicia observa que estas normas, pueden no solo impedir cualquier competencia entre los clubes de fútbol profesional afiliados a las federaciones nacionales de fútbol que son miembros de la FIFA y de la UEFA, en el marco de la comercialización de los diferentes derechos derivados de los partidos en los que estos participan, sino también afectar al funcionamiento de la competencia en detrimento de terceras empresas que operen en un conjunto de mercados de medios de difusión situados en escalones inferiores respecto de esta comercialización, en perjuicio de los consumidores y de los telespectadores. Por estas razones, considera el TJUE que tales normas tienen por objeto impedir o restringir la competencia en los diferentes mercados en cuestión, en el sentido del artículo 101 TFUE, apartado 1, y constituyen una «explotación abusiva» de una posición dominante, en el sentido del artículo 102 TFUE, salvo que se demuestre que están justificadas, en particular, habida cuenta de la obtención de incrementos de eficiencia y del beneficio que se reserva a los usuarios. De este modo, corresponderá al Juzgado Mercantil 17 de Madrid apreciar, por una parte, si la negociación de la compra de estos derechos a dos vendedores exclusivos permite a los compradores reales o potenciales reducir los costes de operación y la incertidumbre a la que se enfrentarían si tuvieran que negociar caso por caso con los clubes participantes y, por otra parte, si el beneficio obtenido mediante la venta centralizada de dichos derechos permite garantizar, de forma demostrada, una cierta forma de redistribución solidaria dentro del fútbol entre el conjunto de los usuarios.

Finalmente el Tribunal de Justicia constata que las normas de autorización previa, de participación y sancionadoras constituyen un obstáculo a la libre prestación de servicios establecida en el artículo 56 TFUE. Al permitir dichas normas a la FIFA y a la UEFA controlar discrecionalmente la posibilidad de que cualquier tercera empresa organice y comercialice competiciones de fútbol de clubes en el territorio de la Unión, dichas normas no se limitan simplemente a obstaculizar o a hacer menos interesantes las diferentes actividades económicas de que se trata, sino que, más bien, las impiden, limitando el acceso de todo aquel que quiera empezar a ejercerlas. Destaca el TJUE que los estatutos de la UEFA y FIFA no responden a criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano a los que deban sujetarse estas normas, no permitiendo considerar que la adopción de estas está justificada por un objetivo legítimo de interés general. Con independencia de las implicaciones empresariales y deportivas y de la evolución de acontecimientos, el TJUE perfila de manera clara la aplicación del principio de la libre competencia en el mercado de organización de competiciones deportivas en la Unión Europea, abriendo la puerta a un giro copernicano en la gestión y control de competiciones deportivas y de los derechos audiovisuales y económicos derivados de las mismas respecto a como lo veníamos conociendo históricamente.

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