La CNMC solicita a LaLiga evitar la discrecionalidad en la comercialización de los derechos
El escrito señala diversos cambios que la patronal debería incluir para comercializar los derechos audiovisuales de Primera y Segunda División
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La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha solicitado este viernes a LaLiga que evite la discrecionalidad en la comercialización de los derechos de Primera y Segunda División en varios países europeos, indicando que las licitaciones deben de respetar los principios de competencia, transparencia y no discriminación.
En su escrito, la CNMC señala diversos cambios que la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) debería incluir para comercializar los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda en diversos territorios europeos y de los partidos de ascenso a Primera División a partir de la temporada 2025/2026.
Las bases de comercialización actuales «no se adaptan a las condiciones» que exige el Real Decreto-Ley 5/2015 y, por tanto, la CNMC realiza varias recomendaciones para que las licitaciones respeten los principios de competencia, transparencia y no discriminación.
El primero es «ceñirse a las facultades otorgadas» conforme al Real Decreto-Ley, lo que supone «la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de la norma».
También solicita «utilizar criterios objetivos y evaluables, en lo posible, mediante fórmulas para valorar los requisitos de adjudicación de los lotes, para garantizar la consecución de un procedimiento transparente y competitivo», así como tener «mayor precisión en aspectos que recogen formulaciones ambiguas o indeterminadas para evitar la discrecionalidad y aumentar la certidumbre de los candidatos».
La CNMC también insta a «evaluar la proporcionalidad de las obligaciones en materia de publicidad y coordinación con la LNFP, evitando imponer al adjudicatario cargas innecesarias y/o excesivas y revisar la duración de los contratos para buscar una mayor competencia y evitar el cierre del mercado, impidiendo la posibilidad de presentar ofertas por un periodo superior a los tres años».
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de «medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas».