Reforma laboral
¿Cómo queda la reforma laboral? Resolvemos tus dudas
El BOE ha publicado este jueves la reforma laboral pactada por Gobierno y agentes sociales. Respondemos a las principales preguntas
¿Habrá contratos temporales?
Sí, aunque la nueva reforma los limita a dos los tipos. Por un lado, establece el contrato estructural, que responde a incrementos de producción. La empresa solo podrá mantener a trabajadores en esta situación durante seis meses, a no ser que el convenio de la empresa permita alargarlo durante un año.
Por otro lado, se implementa el contrato por sustitución de trabajador (destinado a cubrir una baja). En este caso, solo podrá extenderse durante tres meses.
¿Qué ocurrirá con los refuerzos en Navidad, verano o rebajas?
En este caso, las empresas podrán utilizar el contrato temporal por incremento de producción. Sin embargo, esta posibilidad solo podrá alargarse durante 90 días que el empresario debe distribuir a lo largo del año.
Por ejemplo, si un restaurante necesita un refuerzo en Navidad y verano, podrá contratar a un trabajador de manera temporal solo durante 90 días en 12 meses. Sin embargo, para estos casos la norma establece el contrato fijo discontinuo. Una modalidad para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, con periodos de ejecución ciertos.
A efecto de antigüedad se tendrá en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado.
¿Cuánto tengo que esperar para que me hagan fijo?
Los temporales fraudulentos serán convertidos en indefinidos, así como quienes acumulen 18 meses de trabajo en un plazo de 24 meses, en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal.
¿Habrá multas para las empresas que incumplan?
Si. Las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado, en lugar de por empresa, y se elevan de 8.000 a 10.000 euros en su grado máximo.
Penalizaciones para contratos de menos de un mes
Los contratos temporales inferiores a 30 días tendrán una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros cada vez que se den de baja. La penalización es creciente, de forma que para un contrato corto de 10 días sería de 26 euros, pero si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de 5 días sería de 52 euros.
¿Cómo serán los contratos de prácticas?
El texto establece dos de contratos de formación. Uno para aquellos que quieran combinar los estudios con su actividad laboral, y otro de prácticas.
El primer caso, conocido como formación dual, deberá durar un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. Estos empleados no pueden hacer ni horas extra, ni jornadas nocturnas. Su jornada laboral no podrá superar el 65 % de una jornada normal durante el primer año, y un 85 % el segundo. Su sueldo no podrá ser inferior al 60 % el primer año, y al 75 % el segundo. Es sí, la reforma establece que este tipo de contratos solo podrán firmarse por estudiantes de menos de 30 años.
En el segundo supuesto, el contrato de prácticas tendrá una duración máxima de un año desde la obtención del certificado, y sólo podrán acceder a él aquellos que hayan terminado sus estudios en los últimos tres años.
¿Cómo quedan los ERTE?
Los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán mayores facilidades de tramitación y aplicación para las pymes y exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social del 20 %, condicionadas a la realización de acciones formativas.
Los ERTE de fuera mayor añaden como causa específica (ya aplicada en la pandemia) el impedimento o las limitaciones a la actividad por decisiones de la autoridad gubernativa, tendrán exoneraciones del 90 % y la reducción de jornada será de entre un 10 y un 70 %.
¿Y si hay crisis?
Las empresas podrán poner en marcha estos ERTE, previa activación por el Consejo de Ministros, en caso de crisis por un máximo de un año y con exoneraciones decrecientes del 60 % al 20 %, o en caso de reestructuración sectorial por seis meses prorrogables a un año y con exoneraciones del 40 %. Las exoneraciones del Mecanismo RED están vinculadas al desarrollo de acciones formativas.
La prestación RED será el 70 % de la base reguladora durante todo el periodo y no consumirá paro. El Gobierno creará un fondo RED para atender las necesidades de financiación del mecanismo en materia de prestaciones y exoneraciones.