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Publicidad de criptomonedas en Madrid

Circular

La CNMV exige que la publicidad de criptoactivos no sea engañosa

Según el texto publicado en el BOE, deberá evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas

La CNMV exigirá que la publicidad sobre criptoactivos sea clara, equilibrada, imparcial y no engañosa, y que en ella se evite la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica una circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión, que entrará en vigor dentro de un mes.

Según la norma, la publicidad que facilite información sobre el coste o rentabilidad de un criptoactivo deberá contener información clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad, las características de los medios de difusión utilizados y el público objetivo al que se dirijan.

Asimismo, deberá evitar referencias a elevadas rentabilidades pasadas, y en el caso de hacerse, deberá indicar expresamente el período de tiempo al que se refiere, y no debe ser de un periodo inferior a 12 meses.

La circular publicada hoy, que consta de siete normas, una disposición final y dos anexos, será de aplicación a los proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen actividades publicitarias sobre estos activos.

Riesgos

También será de aplicación a los proveedores de servicios publicitarios, o a cualquier persona física o jurídica que haga por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre criptoactivos.

De la misma manera, la norma establece que todas las comunicaciones comerciales incluirán información sobre los riesgos del producto que publicitan, y esta advertencia en la que se indica que la «inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido».

La actividad publicitaria dirigida a inversores en España no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo cuando se trate de campañas publicitarias masivas.

Campañas publicitarias

No obstante, y aun cuando no se trate de campañas publicitarias masivas en sentido estricto, la CNMV podrá exigir a determinados sujetos obligados esta comunicación previa para todas sus campañas publicitarias, cuando así se considere por el impacto que pudieran tener en el público objetivo.

En el ejercicio de su función supervisora, la CNMV podrá requerir información específica sobre las campañas o piezas publicitarias con el fin de valorar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta circular.

La CNMV explica que los criptoactivos tienen una presencia cada vez mayor en el sistema financiero, y si bien su desarrollo en España presenta importantes oportunidades, también supone retos en el ámbito de la protección de los inversores, «puesto que actualmente no existe una regulación completa al respecto que responda adecuadamente a los riesgos que pueden traer aparejados».

La CNMV y el Banco de España publicaron un comunicado conjunto en el que alertaban sobre los riesgos que suponen estos activos para los pequeños inversores

Las revalorizaciones de algunos criptoactivos han aumentado su atractivo como inversión, que se ha venido intensificando por las numerosas campañas publicitarias que han podido incitar a inversores minoritarios a invertir en estos nuevos activos sin disponer de información suficiente sobre su naturaleza y los riesgos que conllevan.

Por ello, la CNMV y el Banco de España publicaron el 9 de febrero de 2021 un comunicado conjunto, que se suma a otro de 2018, en el que alertaban sobre los riesgos que suponen estos activos, muy en particular, para los pequeños inversores.

Competencias

En este contexto, el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, introdujo un nuevo artículo 240 bis en la Ley del Mercado de Valores (LMV) para reforzar el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital.

Se otorgaban a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos que no se regulan en la LMV y que se ofrecen como propuesta de inversión.

A su vez se habilitaba a la CNMV a desarrollar mediante circular el ámbito objetivo y subjetivo, así como los mecanismos y procedimientos de control que se aplicarán a dichas actividades publicitarias.