Fundado en 1910

La Renta 2021 tiene algunos requisitos que pueden evitar presentar el impuesto

Renta 2021

Estas son las personas que no están obligadas a hacer la declaración de la renta 2021-2022

La Renta 2021-2022 no la deben presentar todos los contribuyentes. Si se cumplen una serie de requisitos asociados a los ingresos, se puede estar exento.

Los contribuyentes que hayan obtenido en ejercicio 2021 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite general de 22.000 euros anuales cuando proceden de un solo pagador. También cuando proceden de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

  1. Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art.17.2 a) de la ley del impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial del art.89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  • Rendimiento íntegros del trabajo, con el límite de 14.000 euros anuales:

  1. Cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el art. 7 k) de esta Ley.
  3. Cuando el pagador no esté obligado a retener según art.76 RIRPF 4º) cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. (Dividendos de acciones no exentos, intereses, plusvalías)

Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 97 del Reglamento del impuesto, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

  • Rentas inmobiliarias imputadas a que se refiere el art. 85 de la ley del impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

  • Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

A efectos de la determinación de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la DA Trigésimo tercera de la Ley 35/2006.