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Cómo tributa la propiedad, el arrendamiento y la compraventa de inmuebles

Renta 2021

¿Cómo desgrava la vivienda en la Renta 2021?

En la declaración de la renta correspondiente a 2021 la vivienda y otros inmuebles tendrán un peso especial a la hora de tributar.

Hay que conocer cómo se rinden cuentas al fisco con la propiedad, el arrendamiento y la compraventa de inmuebles.

Rentas mobiliarias

La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
  • Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, no afectos a actividades económicas.
  • Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
  • Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
  • Que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
  • La concesión del derecho de uso de plazas de aparcamiento para residentes no genera la imputación de rentas inmobiliarias, al no constituir dicha concesión un derecho real.

La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Con carácter general se aplicará el 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI.
  • El 1,1% en los siguientes supuestos:

  1. Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  2. Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular.

Obras de mejora

Existen tres nuevas deducciones temporales por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética.

  1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  3. Deducción por obras de rehabilitación energética.
  4. Normas comunes a las deducciones

En la web de la Agencia Tributaria se especifican las incompatibilidades entre deducciones, de los medios de pago que hay que utilizar para satisfacer las obras, las cantidades que dan derecho a la deducción y los requisitos de los certificados.

Inversión en vivienda habitual

El propietario se puede deducir por las cantidades invertidas durante el ejercicio:

  • Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.
  • Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad: hasta 12.080 € anuales.

Para el arrendatario

Desde 1 de enero de 2015 se suprime la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio que permite seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el contrato de arrendamiento se haya firmado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
  • Que se haya tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Se podrá deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.

Venta de inmuebles

Al vender un inmueble, hay que incluir en la Renta 2021 una ganancia o pérdida patrimonial. La ganancia puede quedar exenta en determinados casos.

  • Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
  • Transmisión de la vivienda habitual con reinversión.
  • Transmisión de un inmueble.

Otros casos

  • Dación en pago de la vivienda habitual

Está exenta la ganancia patrimonial por la dación en pago o por un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual.

  • Tratamiento de la vivienda habitual en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Exenta la vivienda habitual con un importe máximo de 300.000 euros.

  • No residentes: tributación de inmuebles

Para los no residentes, con o sin establecimiento permanente en España.

  • El IVA en operaciones inmobiliarias

Hay una tributación específica por IVA o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de la compraventa de inmuebles, tributación del alquiler de vivienda y apartamentos turísticos y las obras en inmuebles.