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En marzo de este año se han abonado 9.923.175 pensiones contributivasEuropa Press

Pensiones

¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez?

Aunque por norma general las prestaciones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, es posible cobrar dos ayudas en algunos casos

Por norma general, un individuo no puede cobrar dos prestaciones procedentes de la Seguridad Social. No obstante, en casos extraordinarios es posible percibir dos pensiones si se cumplen con una serie de requisitos.

Pensión de incapacidad

La prestación por incapacidad permanente es aquella que trata de cubrir la pérdida salarial que sufre una persona cuando se ha visto afectada por una enfermedad o un accidente por el que ha visto reducida o anulada su capacidad laboral de forma definitiva.

Dependiendo del grado de invalidez, existen tres tipos: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Solo puede optarse por una pero todas ellas son compatibles con una pensión de jubilación siempre y cuando estén en distintos regímenes.

Como explican desde BBVA, «en caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia) es posible que posteriormente sea posible la compatibilidad de la pensión de jubilación y de la incapacidad permanente, si cada una de ellas se reconoce en un régimen distinto».

De este modo, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirven únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente pero se pueden prescindir de ellas y mantener el derecho a la incapacidad permanente, se tendrá derecho a ambas.

En este caso, las pensiones se calcularán de acuerdo con las cotizaciones de cada uno de los regímenes a los que se ha cotizado.

Por otro lado, la prestación por discapacidad también puede llegar a ser compatible con la de orfandad si el reconocimiento se hace antes de cumplir la mayoría de edad.

Pensión de viudedad

La pensión de viudedad es aquella que se concede a una persona para evitar la desprotección en la unidad familiar si el cónyuge fallecido, ya fuera pareja de hecho o expareja, era el principal generador o el único de las rentas del hogar.

Tal y como explican desde la Seguridad Social, esta pensión es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente. También es compatible con la prestación de incapacidad temporal, el subsidio de maternidad o paternidad y las prestaciones por desempleo.

Lo más habitual en España es que la de viudedad se combine con la de jubilación. Sin embargo, como explican desde Mapfre, hay casos en los que estas pensiones no son compatibles.

  • En el caso de que la pensión de jubilación alcance los topes legalmente marcados no se podrá acceder a la de viudedad.
  • No podrán compatibilizar la pensión de jubilación aquellos beneficiados por el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  • Tampoco será posible compatibilizar ambas pensiones en el caso de que las prestaciones estén sujetas al régimen especial de la minería del carbón y superen cierto importe.