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En nuestro país es posible desheredar a los hijos, aunque es necesario justificarlo

¿Es posible desheredar a un hijo en España?

Según el artículo 807 del Código Civil español, son herederos forzosos en nuestro país los hijos y descendientes respecto a sus padres y ascendientes. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Por último, a falta de los anteriores, el viudo o viuda, en la forma y medida que establece la ley.

Estas personas son aquellos a quien la ley reserva una porción de los bienes del testador llamada legítima, de la que quien hace testamento no puede disponer libremente. Es decir, son personas que heredan simplemente por su relación con el fallecido.

¿Significa esto que nuestro hijo que heredar si o si? En el caso de existir un conflicto con el mismo, ¿no es posible desheredarlo?

Desheredar a herederos legítimos

En España es posible desheredar a herederos legítimos, como los hijos. No obstante, para ello, es necesario que este trámite quede reflejado en el testamento y que el desheredado haya incurrido en alguna de las causas fijadas en la ley de forma fehaciente.

¿Y cuáles son estas causas?

Según se recoge en los artículos 852 a 855 del Código Civil, las causas por las cuales se puede desheredar a herederos legítimos son las siguientes:

  • Que el heredero legítimo haya sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia, ya sea física o psíquica, en el ámbito familiar al testador, a su pareja o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Que el heredero legítimo haya sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual en el ámbito familiar al testador, a su pareja o a alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Que el heredero legítimo haya sido condenado por denuncia falsa tras haber acusado al testador de un delito penado gravemente por la ley.
  • Que el heredero legítimo haya obligado al testador, con amenazas, violencia o fraude, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Que el heredero legítimo haya impedido a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, así como suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

En el caso de los hijos también se considera causa para desheredar que este haya negado, sin motivo, alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda, así como que este haya maltratado de obra o injuria al padre o ascendiente que lo deshereda.

Diferencias entre comunidades

Con todo, existen algunos territorios en España en los cuales es posible desheredar a los hijos sin causa justificada. Es el caso de Navarra, País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia, las cuales cuentan con sus propias legislaciones en lo que respecta a las herencias.