Pensiones
Cómo cobrar una pensión de jubilación y una de viudedad juntas: ¿a cuánto dinero tienes derecho?
A pesar de que, por norma general, si se cobra una pensión contributiva no se puede recibir otra, existe una excepción con las pensiones de jubilación y viudedad
Tal y como se recoge en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones «serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente». Este es el caso de las pensiones de jubilación y viudedad, las cuales puede recibir una misma persona siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos.
La pensión de viudedad es aquella que tiene como objetivo cubrir las necesidades económicas de un individuo en caso del fallecimiento y es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
Requisitos para cobrar la pensión de jubilación
Para cobrar una pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Acreditar una cotización de al menos 15 años, de los cuales dos deben darse en los 15 años previos a la solicitud de la pensión.
- Acceder a la jubilación desde una situación de alta o asimilada a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
- Cumplir con la edad ordinaria de jubilación (66 años y cuatro meses en 2023) para las personas con menos de 37 años y nueve meses cotizados y de 65 años para las personas que lleguen a esa cotización.
Requisitos para la pensión de viudedad
Los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación son los siguientes:
- En el caso de que la muerte se haya producido por una enfermedad común, la persona fallecida debe tener al menos 500 días cotizados dentro de los cinco años anteriores a su muerte.
- En caso de enfermedad común detectada antes del matrimonio, la pareja del fallecido tiene obligación de demostrar que la convivencia fuese de al menos dos años antes de la muerte, la existencia del hijos en común o que el matrimonio se produjo un año antes del fallecimiento.
- Los cónyuges debían ser pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento y tener una convivencia estable de cinco años o más o la existencia de hijos en común.
- Las personas divorciadas o separadas judicialmente tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad si estaba recibiendo una pensión compensatoria antes del fallecimiento.
- Si la separación se produjo antes del 1 de enero de 2008, han pasado menos de 10 años entre la separación y el fallecimiento, se tienen hijos en común o el ex tiene más de 50 años es también posible cobrar la pensión de viudedad.
- Desde el 1 de enero de 2013 los separados o divorciados también tienen derecho a esta pensión si el ex es mayor de 65 años, no cobra otra pensión y el matrimonio ha durado más de 15 años.
- Las personas víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio no necesitan cobrar una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.
Cuantías
- Pensión de jubilación
El importe de la pensión de jubilación se calcula en base a las bases de cotización del trabajador y a los años cotizados en total a lo largo de su vida.
Actualmente, la pensión mínima para los pensionistas de 65 años o mayores se fija en 10.963,40 euros anuales y en 13.526,80 en el caso de jubilados con cónyuge a cargo. Por su parte, la pensión máxima excede los 3.000 euros al mes. Concretamente la cuantía anual no puede superar los 42.823,34 euros.
- Pensión de viudedad
En lo que respecta a la pensión de viudedad, se calcula de forma diferente dependiendo de la situación del cónyuge superviviente:
- Un 52 % de la base reguladora de la persona fallecida con carácter general.
- Un 60 % de la base reguladora si el superviviente tiene 65 años o más, no tiene derecho a otra pensión pública, no recibe ingresos por actividades por cuenta propia o ajena y no dispone de rentas por capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o actividades económicas superiores a los 7.707 euros anuales.
- Un 70 % de la base reguladora si la persona que va a recibir esta pensión tiene cargas familiares (hijos menos de 26 años o con discapacidad de al menos un 33 %, así como ingresos menores al 75 % del SMI), la pensión supone al menos el 50 % de los ingresos y el conjunto de los ingresos anuales es inferior a la suma del límite para el complemento por mínimos de las pensiones contributivas y la cuantía mínima de la pensión de viudedad con cargas familiares.
Este 2023 la pensión mínima de viudedad es de 847 euros al mes y de 905,5 euros al mes para aquellas personas con cargas familiares. Las personas con 65 años y discapacidad igual o menor al 65 % recibirán al menos 783 euros, las personas de entre 60 y 64 años 732 euros y los menores de 60 años 593 euros.