Imserso
Las personas que pueden viajar con el Imserso sin ser pensionistas o jubilados: requisitos
Aunque estos viajes están destinados a pensionistas, existen algunas excepciones que permiten a otras personas viajar
Vuelven, al igual que ocurre todos los años, los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para los jubilados españoles. Desde el pasado mes de diciembre se han comenzado a solicitar las reservas de estas vacaciones a precios reducidos, más de 800.000 plazas estarán a disposición de los pensionistas.
Existen múltiples opciones para estos viajes. La intención es proporcionar estancias en zonas de costa y turismo de interior, ayudando a mejorar la calidad de vida, salud y dependencia de las personas más mayores. Algunos de estos lugares son Andalucía, Cataluña, Murcia o Comunidad Valenciana, incluso las islas Baleares y Canarias.
Los precios tan competitivos que tienen los viajes del Imserso hacen que estas vacaciones estén muy cotizadas entre la población. En cambio, no todo el mundo puede acceder a estas ofertas, ya que se deben seguir una serie de requisitos de obligado cumplimiento.
¿Qué requisitos hay que tener para viajar?
- Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social.
- Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad de la Seguridad Social.
- Ser pensionista por otros conceptos de la Seguridad Social o beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo con 60 o más años de edad.
- Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con 65 o más años de edad.
Si alguno de los españoles cumple uno de estos requisitos, aunque residan en el extranjero, también podrán disfrutar de estos viajes, siempre y cuando sean beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.
¿Qué personas pueden viajar con el Imserso sin ser pensionistas?
Aunque estos viajes están reservados exclusivamente a pensionistas o jubilados, existen ciertas excepciones que permiten que otras personas que no cumplen estas condiciones puedan viajar con el Imserso.
Tal y como establece la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, «Las personas usuarias, podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos».
No es la única excepción. Los seleccionados podrán ir acompañados de sus hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%. En este caso, tendrán que viajar con sus padres y alojarse en la misma habitación.
Desde el Imserso han recordado que todas las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, deben valerse por sí mismas para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.