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Los precios tan competitivos que tienen los viajes del Imserso hacen que estas vacaciones estén muy cotizadas entre la población

Imserso

Las personas que pueden viajar con el Imserso sin ser pensionistas o jubilados: requisitos

Aunque estos viajes están destinados a pensionistas, existen algunas excepciones que permiten a otras personas viajar

Vuelven, al igual que ocurre todos los años, los viajes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) para los jubilados españoles. Desde el pasado mes de diciembre se han comenzado a solicitar las reservas de estas vacaciones a precios reducidos, más de 800.000 plazas estarán a disposición de los pensionistas.

Existen múltiples opciones para estos viajes. La intención es proporcionar estancias en zonas de costa y turismo de interior, ayudando a mejorar la calidad de vida, salud y dependencia de las personas más mayores. Algunos de estos lugares son Andalucía, Cataluña, Murcia o Comunidad Valenciana, incluso las islas Baleares y Canarias.

Los precios tan competitivos que tienen los viajes del Imserso hacen que estas vacaciones estén muy cotizadas entre la población. En cambio, no todo el mundo puede acceder a estas ofertas, ya que se deben seguir una serie de requisitos de obligado cumplimiento.

¿Qué requisitos hay que tener para viajar?

  • Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social.
  • Ser pensionista de viudedad con 55 o más años de edad de la Seguridad Social.
  • Ser pensionista por otros conceptos de la Seguridad Social o beneficiario de prestaciones o subsidios por desempleo con 60 o más años de edad.
  • Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con 65 o más años de edad.

Si alguno de los españoles cumple uno de estos requisitos, aunque residan en el extranjero, también podrán disfrutar de estos viajes, siempre y cuando sean beneficiarios del sistema de la Seguridad Social.

¿Qué personas pueden viajar con el Imserso sin ser pensionistas?

Aunque estos viajes están reservados exclusivamente a pensionistas o jubilados, existen ciertas excepciones que permiten que otras personas que no cumplen estas condiciones puedan viajar con el Imserso.

Tal y como establece la Orden SCB 926/2018, de 10 de septiembre, «Las personas usuarias, podrán ir acompañadas por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos».

No es la única excepción. Los seleccionados podrán ir acompañados de sus hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45%. En este caso, tendrán que viajar con sus padres y alojarse en la misma habitación.

Desde el Imserso han recordado que todas las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, deben valerse por sí mismas para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria.