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La campaña para presentar la declaración de la renta comienza el 11 de abrilPixabay

Renta 2022 - 2023

Los ingresos que no cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta

Esta campaña de la renta viene con algunas novedades como el aumento del mínimo exento de impuesto hasta los 15.000 euros

La campaña de la declaración de la Renta dará comienzo el próximo 11 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2023. Una de las incertidumbres que tienen los contribuyentes que hayan tenido ingresos de distintas fuentes es si la Agencia Tributaria los va a conceptuar como segundo pagador.

El primer paso a tener en cuenta es que tener más de un pagador no significa tener que pagar más. Lo que suele ocurrir en estas situaciones es que el mínimo exento es menor y el IRPF que se coloca puede variar si una empresa considera que ella es la única pagadora, de tal forma que la declaración final saldrá con resultado positivo, ya que la Agencia Tributaria reclamará compensar esta desigualdad.

Esta vez hay que tener en cuenta que la campaña de la renta viene con algunas novedades, como es el aumento del mínimo exento de impuesto hasta los 15.000 euros. Al modificarse el apartado 3 del artículo 96 de la ley del IRPF, Hacienda indica que, «el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF se eleva a 15.000 euros».

El límite seguirá siendo de 22.000 euros en caso de que «la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales». Si las personas tienen dos pagadores, tendrán que hacer la declaración cuando tengan rentas de al menos 15.000 euros.

Hacienda considera que hay segundos pagadores cuando se reciben ingresos desde dos NIF diferentes. Como por ejemplo pluriempleados, contribuyentes que pasan a percibir una prestación por desempleo o jubilación, ERTE o Fondo de Garantía Social.

¿Qué no se considera segundo pagador?

La Agencia Tributaria informa que no debe considerarse segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, es decir, cuando la empresa cambia de titularidad o se realiza una fusión con otra. Tampoco los considera cuando hay pagos delegados (si el trabajador sufre una incapacidad temporal).

Es importante saber que las indemnizaciones por despido están exentas de tributación. A esta lista se suman también las de accidente, prestaciones para victimas e terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o rentas de inserción.