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El importe cambia todos los años, ya que varía en función de la cuantía del Salario Mínimo InterprofesionalPixabay

Pensiones

Este es el importe de pensión que no te pueden embargar en 2023

Existe una cantidad que es inembargable, es decir, que en ninguna circunstancia el pensionista podrá ver detraída

Al igual que sucede con cualquier trabajador en activo, los pensionistas que tengan deudas con la Administración pública también pueden sufrir el embargo de una parte de su pensión. En estos casos, será posible siempre que exista una notificación de un juzgado, normalmente del Ministerio de Hacienda o el de Seguridad Social.

En cambio, existe una cantidad que es inembargable y en ningún caso podrá ser retraída del pensionista. Cambia todos los años, ya que varía en función de la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El salario mínimo no se puede embargar, ni en su cuantía anual, ni en su cuantía mensual.

En 2023 no está permitido embargar la pensión a nadie que cobre 1.080 euros al mes en 14 pagas, o menos de esa cantidad. Según establece el Estatuto de los Trabajadores, el salario mínimo ya era inembargable, pero la novedad que ha introducido la Ley de Empleo es que no se podrá embargar ni en su importe mensual, ni en su importe anual (15.120 euros brutos anuales).

Un cambio clave

Esta nueva ley ha modificado el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con las siguientes implicaciones, «el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso».

Otro de los cambios más relevantes que se detalla es que, «en particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual».

Esto implicaría que ningún pensionista podrá sufrir un embargo por cobrar la paga del mes corriente junto a la extraordinaria de Navidad o la de verano. La ley determina que el SMI es inembargable, sean los 1.080 euros mensuales o los 15.120 euros anuales.