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Mujer pensionistaEuropa Press

Pensiones

La multa que podrían tener que pagar los pensionistas que no informen de esto a la Seguridad Social

Los pensionistas españoles que reciban rentas inferiores a 8.614 euros anuales y no alcancen a cobrar la pensión mínima, tienen derecho a recibir un complemento a mínimos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el caso de ser perceptores de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad orfandad o de ayudas en favor de familiares.

La condición indispensable es que los beneficiarios no perciban rentas de capital o trabajo personal y que, si las percibe, que estas no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Como explican desde la Seguridad Social, los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan de forma anual. Por tanto, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.

Para solicitar estos complementos los pensionistas deben declaras los ingresos que prevén tener en el mismo año del cobro.

El requisito de la Seguridad Social

Para mantener este complemento, antes de finalizar cada mes de marzo, los beneficiarios deben acreditar su derecho al mismo presentando un certificado de rentas. En el caso de no hacerlo, la Seguridad Social recuerda que pueden tener que enfrentarse a una sanción y a la posible retirada del complemento a mínimos.

Según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en total son 2.177.222 pensionistas, es decir, 1 de cada 4, los que cobran este complemento del INSS.