¿Qué gastos del alquiler me puedo deducir en la declaración de la renta 2022-2023?
El 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual, pero se establece un régimen transitorio
El próximo 11 de abril arranca la declaración de la Renta y los contribuyentes podrán confeccionar su borrador. Existen múltiples deducciones a aplicar y una de ellas es el contrato del alquiler, pero no se aplica para todas las personas ni en todas las comunidades.
Y es que desde el 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de vivienda habitual. No obstante, y como comenta la Agencia Tributaria, se establece un régimen transitorio para seguir beneficiándose de esta deducción si se cumplen ciertos requisitos:
- Has celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 y has satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Has tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Podrás deducir el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que tu base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales y, sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, para cada ejercicio, haya aprobado tu Comunidad Autónoma.
Además, cada comunidad aplica unas deducciones autonómicas por adquisición o arrendamiento de vivienda habitual, pero varían entre las diferentes regiones, por lo que habrá que consultar cada caso.