Prestaciones
Las dos ayudas que puedes cobrar junto con el subsidio para mayores de 52 años
El SEPE permite compaginar esta subsidio con un trabajo o con otras ayudas públicas hasta la edad de jubilación
El subsidio para mayores de 52 años es una de las prestaciones que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se percibe hasta alcanzar la edad de jubilación o encontrar un trabajo. Además, cotiza para la pensión y es posible llegar a compaginarlo con un empleo si se cumplen una serie de condiciones. El importe del mismo, 480 euros al mes, puede ser una cuantía baja para el actual nivel de vida en España, por eso el SEPE permite compatibilizar este subsidio con otras dos ayudas públicas.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo y sean mayores de 52 años, forman parte de uno de los colectivos con mayores dificultades para encontrar trabajo en el actual mercado laboral. Debido a este motivo, el SEPE permite que las ayudas para personas desempleadas mayores de 52 años sean compatibles con un trabajo o con otras ayudas sociales.
Aun así, no se pueden cobrar todas las ayudas a la vez, ya que se ha establecido un límite. Para poder cobrar este subsidio para mayores de 52 años, el SEPE ha establecido que no se puede sobrepasar la carencia de rentas, es decir, tener unos ingresos por debajo del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que hoy se sitúa en 810 euros al mes.
Ayudas compatibles con este subsidio
Existen dos ayudas que se podrán cobrar junto con el subsidio para mayores de 52 años, estas son el Ingreso Mínimo Vital y las Rentas de Inserción, también conocidas como Salarios Sociales. Ambas, son prestaciones no contributivas, la primera de ellas es gestionada por la Seguridad Social y la segunda depende de las comunidades autónomas. De hecho, las dos son compatibles con este subsidio siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se supere el umbral del 75% del SMI.
El Ingreso Mínimo Vital es una ayuda que se solicita en la Seguridad Social y busca garantizar unos ingresos mínimos a personas o unidades familiares que carecen de ellos. Será compatible con el subsidio siempre que no se superen unos ingresos económicos determinados. Su cuantía varía según la situación de cada uno, oscilando entre los 565,37 euros al mes para una persona sola y los 1.243,83 euros en el caso de familias con dos adultos y tres o más menores a cargo. Si se cobran ambas ayudas, es importante saber que el IMV complementa al resto de ingresos, es decir, si se cobra 480 euros del subsidio y se aprueba un IMV de 1.243,83 euros, la Seguridad Social pagará 763,83 euros.
La Renta Mínima de Inserción (RMI), conocida como Salario Social, es una ayuda que se brinda a las personas con riesgo de exclusión social y que carecen de ingresos mínimos para alcanzar una calidad de vida básica. Sus cuantías y requisitos varían dependiendo de la comunidad autónoma donde se soliciten. En el caso de la Comunidad de Madrid, la cuantía puede oscilar entre los 469,93 y los 965 euros mensuales. Esta renta es compatible con el subsidio siempre que no se exceda el límite de rentas fijado por el SEPE.