Consultorio inmobiliario
¿Se puede actualizar un alquiler de renta antigua con el IPC?
Los nuevos modelos de compraventa de pisos despiertan las dudas de los propietarios
El mercado inmobiliario vive un proceso de subidas de precio tanto de compra como de alquiler. Las compraventas por medio de plataformas dedicadas a la compra directamente al propietario para luego venderlas puede suponer un riesgo.
Si compro un piso a un iBuyer y quiebra antes de escriturar, ¿qué pasaría con mi piso y con mi dinero?
Ana
Esto fue un gran problema en la anterior crisis que se atajó con los seguros de afianzamiento que obligan a las promotoras a asegurar o avalar las cantidades que reciben a cuenta del precio durante la construcción.
Actualmente, los iBuyers no cuentan con una obligación similar, si bien, los plazos entre el primer pago y la escritura pública son mucho más cortos.
Mi consejo es que si crees que quien te va a vender el inmueble está en una situación financiera delicada, o bien no lo compres, o que cualquier cantidad que entregues sea en escritura pública e inscribas el título en el registro o que pactéis algún tipo de aval por esas cantidades.
¿Se puede actualizar un alquiler de renta antigua con el IPC?
Pedro
Entiendo que cuando habla de renta antigua se refiere a un contrato de arrendamiento de vivienda anterior al 9 de mayo de 1985. La respuesta a la pregunta es sí, aunque es cierto que la ley prevé que el proceso formal para la actualización de la renta se realice mediante un burofax al arrendatario con un texto que pondría: La renta del contrato podrá ser actualizada a instancia del arrendador previo requerimiento fehaciente al arrendatario.
Este requerimiento habrá que realizarlo al año de vigencia del contrato y la notificación deberá contener el importe de la actualización, acompañando de la certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la cantidad notificada.
Las reglas específicas de la regulación para la actualización de las rentas de este tipo de contratos se encuentran en la disposición 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Somos un matrimonio, recién jubilados y con el esfuerzo de nuestro trabajo tenemos la vivienda habitual y otra en una urbanización al 50 %. El año pasado tuvimos una revisión catastral al alza y este año nos hemos llevado una sorpresa al hacer la renta. Antes de jubilarnos como autónomos, con los pagos a cuenta y una ayuda de 1.200 euros por tener una minusvalía superior al 33 % nos devolvían algo. Este año con la revisión catastral y aplicando el coeficiente del 2 % a cada 50 %, como supera los mil euros a pagar, además de perder los 1.200 euros por minusvalía y cobrando la pensión mínima, no llegamos entre los dos a los 22.000 euros. ¿Es correcto?
Juan José
Lo primero que deberíamos hacer es comprobar datos fiscales porque si ha habido revisión catastral estaríamos hablando de 1,1 % y no del 2 %. La deducción por minusvalía no se pierde por jubilación, entiendo que lo que estáis perdiendo es la condición de trabajador en activo con una minusvalía. Habría que ver el resto de ingresos y elementos que intervienen en esa renta*.
* Respuesta facilitada por Ofeco, asesoría de empresas.
Asesor inmobiliario
Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.