Jubilación
Jubilación anticipada y prejubilación: ¿en qué se diferencian?
En España, la edad de jubilación ordinaria en 2023 está fijada en los 66 años y cuatro meses
En España, la edad de jubilación ordinaria está fijada este 2023 en los 66 años y cuatro meses. Sin embargo, en determinados casos, es posible retirarse de la vida laboral antes, ya sea porque el individuo se acoja a un acuerdo de prejubilación o porque opte por la jubilación anticipada voluntaria.
Qué es la prejubilación
A pesar de que son muchos los que confunden ambos términos, la prejubilación no es lo mismo que la jubilación anticipada voluntaria. Como explican desde Campmany Abogados, la prejubilación es ajena al sistema de Seguridad Social. Se trata de un acuerdo al que llegan la empresa y el trabajador para que el empleado, que tiene una edad relativamente cercana a la legar de jubilación pueda retirarse a cargo de la empresa bajo las condiciones que esta imponga.
Con un acuerdo de prejubilación se extingue el contrato de trabajo y el empleado prejubilado puede ser oficialmente desempleado con derecho a la prestación por desempleo siempre y cuando cumpla con los requisitos para ello. Es por tanto, una especie de despido. Sin embargo, además de percibir el paro, puede cobrar un porcentaje de su salario habitual, normalmente mediante la emisión de una póliza de seguros.
Así, el trabajador prejubilado puede percibir ingresos del SEPE y de la empres a la vez para disfrutar de una renta adecuada hasta la edad de jubilación.
Qué es la jubilación anticipada voluntaria
A diferencia de la prejubilación, la jubilación anticipada voluntaria es una pensión contributiva de la Seguridad Social. Esta tiene como objetivo que el extrabajador pueda jubilarse dos años antes de la edad legal de jubilación ordinaria que le correspondería . Para ello es necesario acreditar 35 años cotizados, dos de ellos comprendidos entre los últimos 15.
Eso sí, aquellos que se jubilen antes de tiempo pueden sufrir reducciones en la prestación de jubilación:
Coeficientes reductores por jubilación anticipada voluntaria
- Periodo cotizado menor de 38 años y seis meses: Reducción desde el 21 % (24 meses) hasta el 5,87 % (13 meses).
- Periodo cotizado igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses: Reducción desde el 19 % (24 meses) al 5,60 % (13 meses).
- Periodo cotizado igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 17 % (24 meses) al 5,33 % (13 meses).
- Periodo cotizado igual o superior a 44 años y seis meses: Reducción desde el 13 % (24 meses) al 5,07 % (13 meses).