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Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia TributariaEuropa Press

Sanciones

La multa de Hacienda por hacer estas transferencias bancarias

La sanción dependerá del importe y del método de envío, ya que si se superan unas cifras, la Agencia Tributaria requerirá su declaración

El hecho de transferir dinero a través de un banco puede acarrear más problemas de los que parece. La Agencia Tributaria puede llegar a imponer sanciones en función del importe de la transferencia, ya que se toman muy en serio los temas relacionados con el fraude y el blanqueo de capitales. Las multas son más graves si se superan ciertas cantidades de dinero, por ello, es fundamental conocer las posibles consecuencias de los movimientos bancarios.

A la hora de realizar una transferencia, no se puede evitar de ninguna manera la responsabilidad tributaria. El fisco en estos temas es implacable y, de hecho, el artículo 6.1 del Código Civil menciona que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Además, es importante tener en cuenta que las transferencias entre familiares también están sujetas a impuestos.

En este caso, se encuentran dentro del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que implica que se deberá pagar un porcentaje determinado en función de la comunidad autónoma en la que realice el pago. Debido a este motivo, es importante estar informado sobre las condiciones fiscales que aplican en cada caso para evitar posibles sanciones de Hacienda.

Hasta 2.500 euros de multa

Cualquier cambio de ubicación o posición del dinero fuera del hogar del titular de los medios de pago será considerado como un movimiento, según informa la Agencia Tributaria. Estos, incluyen tanto el papel moneda como la moneda metálica, nacional o extranjera, así como los cheques, pagarés u órdenes de pago al portador.

La ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales establece que, a pesar de que el límite de transferencias es de 10.000 euros, la mayoría de los bancos limitan los movimientos digitales a 6.000 euros. Además, prohíbe «la entrada o salida del territorio nacional con medios de pago por un valor igual o superior a 10.000 euros en moneda nacional o extranjera, así como los movimientos dentro del territorio nacional por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera».

Si no se comunica a la Agencia Tributaria sobre una transferencia, se podrán aplicar multas que oscilan entre el 2% y el 25% del importe no declarado. En el caso de que la cantidad transferida no notificada supere los 10.000 euros, la multa será de 2.500 euros. Asimismo, se podría llegar a imponer otra sanción de 150 euros si se presentan modelos con información incompleta, inexacta o falsa.