Fundado en 1910

Bizum quiere llegar a las tiendas físicasBizum

Transferencias digitales

Estos son los pagos realizados por Bizum que hay declarar en la Renta

Cualquier pago digital está sometido, de una manera u otra, al control fiscal

El pasado 11 de abril comenzó la campaña de la declaración de la Renta 2022. Desde ese momento y hasta el próximo 30 de junio, millones de españoles deben confeccionar el borrador para presentarlo a la Agencia Tributaria. Debido a ello, hay que calcular el tributo que se debe pagar al Estado, teniendo en cuenta las ganancias y pérdidas patrimoniales, los rendimientos del capital, las prestaciones, las circunstancias personales y familiares, entre otros.

En este sentido, existen una serie de cuestiones que se deben atender y, de hecho, muchas son las dudas que pueden llegar a surgir en estos momentos. Una de ellas, son las operaciones realizadas a través de plataformas de pago digital.

Algo a tener en cuenta, es que estas vías de pago son cada vez más comunes entre la población. Hoy, ya se puede comprar un billete de avión en Iberia o pagar ropa sin hacer cola presencialmente en la tienda. Asimismo, el 80% de los españoles con menos de 35 años hace uso de esta aplicación para enviar dinero. Por el contrario, sólo el 25% de los mayores de 55 utiliza Bizum.

El control fiscal de los pagos digitales

En relación con la campaña de la Renta, el punto de partida es que cualquier pago digital está sometido, de una manera u otra, al control fiscal. Por ello, las entidades bancarias están obligadas a informar de cualquier movimiento de capitales cuando las transferencias superan los 10.000 euros o los ingresos y retiradas en metálico son superiores a los 3.000 euros.

Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria puede reclamar la información de oficio a los bancos para conocer los movimientos económicos de cuentas si se inicia una investigación fiscal. A grandes rasgos, el contribuyente no está obligado a incluir en la declaración de la Renta los pagos con Bizum o PayPal esporádicos. Aun así, hay tres casos específicos en los que sí se deben declarar:

  • Si eres autónomo y empleas Bizum como método de pago (se debe declarar como venta o servicio).
  • Si recibes ingresos que suponen una rentabilidad (por ejemplo, si se recibe por esta vía el alquiler de un bien).
  • Si el pago es superior a 10.000 euros.