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Varias personas son atendidas en la Agencia TributariaEuropa Press

Economía  Hoy, último día para presentar la declaración de la Renta 2022 - 2023 si Hacienda te ingresa dinero

Declaración de la Renta 2022 - 2023

La fecha límite para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio 2022 con resultado a ingresar con domiciliación bancaria concluye este martes, 27 de junio, mientras que el jueves día 29 será el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.

Aunque el plazo de presentación finalizará el 30 de junio para las declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien para aquellas a ingresar con domiciliación bancaria el límite es este 27 de junio.

Se estima que a lo largo de esta campaña del IRPF, se presentarán un total de 22.899.000 declaraciones, un 3,4 % más que la del curso anterior. De este total, se estima que un 60 % den derecho a devolución, por un importe estimado de 9.946 millones de euros (2,4 % menos que el periodo pasado).

En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6 % más respecto al ejercicio anterior.

Asistencia personalizada

Además de poder realizar la declaración de la renta por internet y mediante la aplicación móvil, la Agencia Tributaria ha desarrollado una nueva modalidad para aquellas personas que no estén habituadas a utilizar las nuevas tecnologías.

Esta nueva medida 'Le Llamamos', es una alternativa a la asistencia presencial en oficinas y lleva en funcionamiento desde el mes de mayo hasta el final de la campaña.

Una vez que el contribuyente pide una cita, a través de internet o mediante los teléfonos habilitados para ello, 91 535 73 26 o 901 12 12 24, la agencia le propone un día y una hora.

«En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia», aconsejan desde el organismo.

Quién no está obligado a declarar

Las personas con una renta procedente de un mismo trabajo e inferior a 22.000 euros mensuales no están obligados a realizar la declaración de la renta. Sin embargo, existen ciertas excepciones.

El límite se situará en 14.000 euros anuales:

  • Si los rendimientos proceden de más de un pagador.
  • Cuando el pagador no está obligado a retener.
  • Cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Por otra parte, se recuerda que los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración, de acuerdo con la normativa que establece el ingreso.