Derechos
Las llamadas indeseadas que vas a seguir recibiendo y cómo puedes evitarlas
El usuario tendrá garantías adicionales para rechazar las llamadas en el momento de recibirlas
Las llamadas comerciales que no han sido solicitadas deberían acabar el 29 de junio de 2023. Ya sólo podrán recibirlas los usuarios que hayan dado previamente su consentimiento.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales y los criterios con los que va a actuar este organismo en aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones, que ha incorporado cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas.
Pero, como en todo, hay una letra pequeña y casos donde los usuarios vuelven a quedar a merced de estas llamadas incómodas a las que nadie ha dado permiso. En el BOE se puede leer que ya sólo se podrán realizar si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir ese tipo de comunicaciones y eso abre muchas puertas.
Se supone que, hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas si no se habían opuesto a ellas.
Justificación
Para empezar hay que anunciar que las llamadas se podrán realizar si la empresa que las hace puede justificar que su interés legítimo en efectuarla prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición. Ahora queda en manos de la administración de turno o de los usuarios pedir explicaciones, que se las den y que sirvan de algo.
Y para que la empresa pueda justificar su interés legítimo el usuario debe haber tenido una relación previa con ella. Esta relación será por haber adquirido sus productos o servicios y éstos deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Laberinto gramatical insalvable.
Pero hay algo que protege al usuario porque esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Los famosos permisos a terceros que siempre concedemos por mecánica.
Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
El interés legítimo será la tabla de salvación de las empresas de telefonía, luz o gas para poder seguir llamando a los posibles clientes.
Reglamento 2016/679 sobre protección de datos
- El interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
- El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.
- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
- El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física.
- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
- El tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.
Números aleatorios
En cuanto a las llamadas a números generados de forma aleatoria, sólo se pueden efectuar las llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no las podrá realizar con la excusa del «interés legítimo», ya que en este caso, ha subrayado la AEPD, no prevalece sobre el derecho de los usuarios.
Evitar más llamadas
El BOE ofrece a los usuarios garantías adicionales para que, aunque reciban este tipo de llamadas, puedan rechazarlas definitivamente en el futuro.
- Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
- Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
- La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.