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No existe una lista oficial de enfermedades por las que se conceda una pensión por incapacidad permanente

No existe una lista oficial de enfermedades por las que se conceda una pensión por incapacidad permanente

Esta es la edad máxima para pedir la pensión por incapacidad en la Seguridad Social

El organismo que está liderado por José Luis Escrivá establece una edad máxima a la que un contribuyente puede solicitar esta pensión

La pensión por incapacidad permanente es un subsidio que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, su principal objetivo, es contribuir a la pérdida de ingresos que sufren los empleados cuando por una enfermedad o accidente, no pueden continuar desempeñando su actividad profesional de la mejor forma posible.

De esta forma, los trabajadores que ven reducida o anulada completamente su capacidad laboral, pueden acceder a esta prestación económica. Antes de poder percibir la ayuda, un tribunal médico denominado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) se encarga de analizar al paciente y determinar si corresponde otorgarle la pensión por incapacidad permanente.

De hecho, la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad (parcial, total, absoluta y de gran invalidez) que dan derecho a la correspondiente prestación económica. El organismo liderado por José Luis Escrivá, estableció una edad máxima a la que un contribuyente puede solicitar esta pensión.

Edad máxima permitida

Este año, la edad de jubilación es legal en nuestro país a los 66 años y cuatro meses, siempre y cuando se haya cotizado a la Seguridad Social durante 37 años y nueve meses, o bien a los 65 años si se cuenta con periodos de cotizaciones superiores. Al mismo tiempo, esta será la edad máxima hasta la que se puede cobrar la pensión por incapacidad permanente.

El importe de dicha ayuda variará en función de la gravedad de la persona que haya solicitado el subsidio, mientras que a los beneficiarios con un grado más grave les corresponde una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. Aquellos que tienen reconocido el más leve, tienen derecho al 55% o el 100% de la base reguladora más un complemento.

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