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Vivienda en alquiler en la ciudad de MadridPaula Argüelles

Consultorio inmobiliario

Tengo un piso vacío en propiedad, ¿me pueden sancionar con un recargo en el IBI por la nueva ley?

El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate

Los lectores de El Debate pueden enviar sus preguntas sobre asuntos inmobiliarios.

–No me decido a alquilar mi casa, ¿me pueden sancionar con un recargo del IBI? (Mario)

–Es cierto que la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda contempla un recargo en el IBI de hasta un 150 % de recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

Este recargo podrá aplicarse a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, existiendo causas justificadas de desocupación temporal, tasadas en la Ley de Haciendas Locales (LHL) que más abajo enumeraremos y que eximirían del citado recargo.

Este cambio normativo supone un incremento de hasta 3x del recargo actualmente situado en el 50 % de la cuota líquida del IBI (LHL 72.4), que se gradúa en función de:

  • La duración de la desocupación.

  • Del número de viviendas también desocupadas que sean del mismo titular en el término municipal.

Según el texto literal de la ley, tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años, conforme a los requisitos, medios de prueba y procedimiento que establezca la ordenanza fiscal, y pertenezcan a titulares de cuatro o más inmuebles de uso residencial.

Además, los ayuntamientos podrán aumentar el porcentaje de recargo que corresponda con arreglo a lo señalado anteriormente en hasta 50 puntos porcentuales adicionales en caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo término municipal.

Por otro lado, la Ley considera justificadas entre otras las siguientes causas de desocupación:

  • El traslado temporal por razones laborales o de formación.

  • El cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social.

  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada.

  • Inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación, u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva.

  • Viviendas que estén siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación.

La declaración municipal como inmueble desocupado con carácter permanente exigirá la previa audiencia del sujeto pasivo y la acreditación por el Ayuntamiento de los indicios de desocupación, a regular en dicha ordenanza, dentro de los cuales podrán figurar los relativos a los datos del padrón municipal, así como los consumos de servicios de suministro, por lo que en la práctica es muy difícil que se dé la situación sobre todo en ciudades grandes.

–El propietario de la vivienda donde vivo me aseguró por WhatsApp unas condiciones de alquiler que no quedaron reflejadas en el contrato, ¿puedo reclamar algo? (Laura)

–Si el propietario de la vivienda te aseguró por WhatsApp condiciones de alquiler que no se reflejaron en el contrato firmado, puede haber un conflicto entre lo acordado verbalmente y lo estipulado por escrito en el contrato.

En mi opinión, lo primero que debes hacer es revisar minuciosamente el contrato que firmaste para asegurarte de que las condiciones discutidas verbalmente no estén mencionadas en ningún lugar. Si efectivamente las condiciones no están en el contrato, tendrás que demostrar que se acordaron previamente y que no se reflejaron por error.

Por otro lado, es importante que tengas pruebas de las conversaciones por WhatsApp donde el propietario te aseguró las condiciones adicionales. Las conversaciones por escrito pueden ser útiles para demostrar que hubo un acuerdo previo que no se incluyó en el contrato.

Explícale la situación al propietario y enséñale las pruebas que tengas. En algunos casos, el propietario puede estar dispuesto a modificar el contrato para reflejar las condiciones acordadas previamente.

Si el acercamiento al propietario no funciona, es recomendable buscar asesoramiento legal para, si lo ves necesario, interponer una demanda. Un abogado especializado en derecho inmobiliario podrá evaluar tu situación y aconsejarte sobre las mejores opciones.

Por último, recordarte que aunque haya habido un acuerdo verbal previo, el contrato firmado es un documento legalmente vinculante. Por tanto, asegúrate de cumplir con las condiciones establecidas en el contrato mientras resuelves cualquier discrepancia.

Asesor inmobiliario

Desde El Debate respondemos a las preguntas sobre vivienda y otros asuntos inmobiliarios con la ayuda de Víctor Ortiz, abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias.

Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.