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Una pareja de ancianos camina por la calle con un carro de compra.

Una pareja de ancianos camina por la calle con un carro de compra.EP

Pensionistas

Estos son los impuestos que los jubilados no tienen que pagar

Los jubilados cuentan con ciertas ventajas fiscales

Cuando llega la jubilación se produce un cambio drástico en la vida de las personas. Dejamos de trabajar para pasar a cobrar una pensión que puede ser más o menos alta dependiendo de nuestro recorrido en el mercado laboral y el sueldo que hemos cobrado. Debido a esto, en España existen una serie de exenciones y descuentos que permiten a los mayores mejorar su calidad de vida en esta etapa.

El portal especializado de Mapfre sobre la jubilación recoge los impuestos que no tienen que pagar a Hacienda los jubilados de nuestro país:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está destinado a gravar las rentas obtenidas para las personas que reciben del trabajo o de capital. Y, aunque en un principio los jubilados también tienen que rendir cuentas con Hacienda en este respecto, los jubilados que perciben una pensión pública pueden estar exentos siempre y cuando su pensión no supere ciertos límites.

En el ejercicio fiscal de 2022 los jubilados con ingresos inferiores a los 12.900 euros anuales estuvieron exentos.

Impuesto sobre el Patrimonio

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el valor de sus bienes y derechos menos sus deudas. Los mayores de 65 años están exentos de pagarlo en la venta de su vivienda habitual o de otras de bienes patrimoniales.

En el caso de la vivienda habitual, los mayores de 65 están exentos tanto como si la venden por un capital o como si se hace por una renta, ya sea temporal o vitalicia, siempre y cuando se destine el importe obtenido a la constitución de una rentas vitalicia asegurada a su favor, en un plazo de seis meses, y no se supere el límite de 240.000 euros.

Por otro lado, en algunos municipios los jubilados también pueden disfrutar de una cuantía exenta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que puede llegar al 75 %.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Este impuesto está destinado a gravar las herencias y las donaciones y pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre censado la persona jubilada. Así, en algunas autonomías, los jubilados pueden estar exentos de pagar este impuesto sin reciben una herencia de familiares directos, como cónyuges, hijos o padres.

IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) grava el consumo de bienes y servicios y se aplica a todos los ciudadanos, incluidos los jubilados. Sin embargo, hay ciertos productos y servicios relacionados con la sanidad, la cultura, la educación o la vivienda que están exentos de IVA para este colectivo, como es el caso de los medicamentos.

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