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Gestión de la cuenta bancaria

Gestiones administrativas

¿Quién puede cerrar la cuenta bancaria de una persona fallecida?

Los familiares autorizados deberán solicitar en primer lugar su certificado de defunción, un documento que pueden reclamar en el Registro Civil

La pérdida de un ser querido, más allá de ser una situación de tristeza para sus familiares, lleva implícita una serie de gestiones administrativas que muchas veces pueden terminar con la paciencia de los descendientes. Las herencias son, para la mayoría de la población, delicadas y bastante complejas, ya que la persona que fallece deja bienes, derechos y propiedades que no son fáciles de administrar.

Uno de los ejemplo que mejor representa estos casos son las cuentas bancarias. Los familiares, en algunas ocasiones, se encuentran con problemas para dar con el número de saldos o las entidades en las que el fallecido figuraba como cliente. Aun así, las entidades bancarias no pueden facilitar ningún tipo de información sobre el saldo de las cuentas y tampoco pueden dar datos de su estado hasta que se demuestre quienes son las personas que tienen derecho a la herencia.

Asimismo, los familiares del difunto tienen que notificar a la compañía de la pérdida, a pesar de que el banco sólo podrá hacer entrega del dinero cuando los herederos acrediten dicha condición y demuestren que son los nuevos dueños del saldo del cliente. Los herederos son los únicos que están autorizados para poder gestionar la cuenta y tomar decisiones sobre la misma.

Al mismo tiempo, sólo ellos podrán ordenar su cierre. En el caso de que la cuenta tuviera una titularidad compartida, la tercera persona en cuestión únicamente podría controlar el 50% del dinero, por lo que si se solicita la cancelación de la misma, deberá contar con la colaboración de todos los herederos, una ecuación que se podría aplicar también en el sentido inverso.

¿Cómo se cierra la cuenta del fallecido?

La mayoría de los bancos suelen bloquear la cuenta cuando los familiares de un cliente fallecido notifican su pérdida. Por ello, los herederos van a tener que afrontar un largo proceso para poder reclamar sus fondos y disfrutar de la parte de la herencia que les pertenece a cada uno. En estos casos, es necesario que los interesados presenten unos documentos en las oficinas de la entidad financiera.

Lo primero que deben realizar los familiares autorizados es solicitar el certificado de defunción, un documento que pueden reclamar en el Registro Civil y que acredita de forma oficial el fallecimiento del titular (el banco también les exigirá el certificado de actos de última voluntad y una copia del testamento autorizada). Finalmente, los herederos deberán presentar un justificante de adjudicación de los bienes de herencia y otro que pruebe el pago del Impuesto de Sucesiones.