Plazos
Cuánto tiempo tarda la Seguridad Social en concederte la pensión
El organismo no puede tardar demasiado, ya que la pensión se convierte en la principal fuente de ingresos del ciudadano que se jubila
La pensión de jubilación es el ingreso que todo el mundo aspira a cobrar en el futuro. De hecho, es por antonomasia, la que más se abona de las de todo el sistema de pensiones español, llegando según los datos oficiales a 6,20 millones de pensionistas de nuestro país. Tal es su relevancia que forma parte de un engranado sistema de gestión que maneja la Seguridad Social, desde su concesión hasta su pago.
Una de las preguntas que se suelen hacer los trabajadores en el momento de jubilarse es el tiempo que tardará la Seguridad Social en decidir sobre la pensión, es decir, el plazo que tendrán para aprobarlo. Un dato a tener en cuenta es que no pueden tardar demasiado, ya que se convierte en la principal fuente de ingresos del ciudadano que se jubila.
Asimismo, está obligada por ley a respetar una serie de plazos. Tal y como han explicado en su página web oficial, el plazo máximo para aprobar una pensión de jubilación es de 90 días, aunque en la práctica el tiempo medio de espera es menor. Además, aclaran que, «actualmente el plazo medio es de 19 días».
Facilidad para comprobar los requisitos
En este tipo de pensiones, es mucho más fácil comprobar los requisitos que necesitan reunir los trabajadores para cobrar la pensión de jubilación que en las de incapacidad permanente, ya que consta de un proceso de varias fases y de un plazo mucho mayor, 135 días hábiles. En este sentido, aunque la Seguridad Social tarde un tiempo en concederla, lo cierto es que el solicitante tendrá derecho a la misma a partir del día siguiente de jubilarse.
Por ello, el organismo lo deja claro en su página web, «Los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante». Además, dependerá de la fecha en la que se presente la solicitud de pensión y de la situación desde la que se efectúe:
- Los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el primer día tras el cese en la actividad siempre que la solicitud tenga entre tres meses antes o después de dicho cese. De ser más tarde, la retroactividad máxima es de tres meses.
- Los trabajadores en situaciones asimiladas al alta o en situaciones de baja en la Seguridad Social generan derecho a la pensión desde el día siguiente al de la solicitud de la misma.