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El objetivo es que sea un reparto igualitario entre los herederos legitimarios

Herencias

¿Qué pasa con el dinero en efectivo de una herencia, cómo se tributa y en qué se puede utilizar?

La herencia en efectivo no se incluye en el IRPF, dado que ya se ha tributado mediante el Impuesto de Sucesiones

Todo el mundo entiende el funcionamiento de las herencias cuando hay bienes inmuebles de por medio o cuando existe una cuantía depositada en una cuenta bancaria, pero ¿qué ocurre si ese dinero es en efectivo? Esta situación es la que puede generar varias dudas entre las personas que reciben la herencia.

La realidad es que la situación es la misma, ya que ese dinero debe tributarse con el importe correspondiente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Sin embargo la cuantía correspondiente, sí que variará en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos.

En este sentido, se dispone de un plazo de hasta seis meses para efectuar ese pago, pudiendo alargar el mismo hasta seis más si se solicita una prórroga hasta cinco meses después del fallecimiento. Por el contrario, la herencia en efectivo no se incluirá en el IRPF, dado que ya se ha tributado mediante el Impuesto de Sucesiones.

A pesar de todo lo mencionado anteriormente, es importante que se preste una especial atención a los ingresos o ganancias generadas por lo bienes que has heredado a la hora de realizar el cálculo para la declaración de la Renta.

¿Qué ocurre con el dinero donado antes del fallecimiento?

Puede darse el caso de que una persona, antes de fallecer, haya realizado un reparto de dinero. Tal y como informa el portal especializado Mundo Jurídico, se puede intervenir sobre esto con la maniobra de coalición, buscando una igualdad entre los herederos legitimarios. De esta manera, se descontaría de la parte de la herencia correspondiente el valor del dinero donado en vida.

Esto es reconocido por el Código Civil, ya que establece que «deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de este, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición». Es decir, que esas donaciones forman parte de la herencia.

En este caso, se quedaría fuera el dinero que se haya usado para la alimentación, educación, necesidades por enfermedad o regalos, además de aquellos que han ido destinados a cubrir necesidades especiales o que se apliquen a una situación de discapacidad.