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Agencia Tributaria

Las operaciones bancarias que Hacienda vigila de cerca

La Agencia Tributaria puede recibir puntualmente información de los bancos para evitar casos de fraude

Las transferencias bancarias son, actualmente, una de las vías más habituales para realizar todo tipo de operaciones monetarias. Por este motivo, la Agencia Tributaria dedica gran parte de sus recursos a su constante vigilancia, con el objetivo de identificar cualquier movimiento que pudiera resultar sospechoso y que, por consiguiente, fuera ilegal.

Para ello, Hacienda colabora con las entidades bancarias, las cuales están obligadas a informar de cualquier actividad inusual en las cuentas de sus clientes. De este modo, avisarán siempre que se depositen grandes sumas de dinero, comience a recibir ingresos de forma recurrente o solicite un préstamo, entre otras cosas. Eso sí, este aviso no implica que se vaya a inspeccionar a los implicados.

Las operaciones que vigila Hacienda

Por norma general, las operaciones en las que Hacienda pone el ojo son aquellas en las que se ven implicadas grandes sumas de dinero. Actualmente, según la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, cuando el dinero entra o sale de España se investigarán los movimientos que implique importes iguales o superiores a los 10.000 euros o su contravalor en otra moneda. En el caso de movimientos de dinero entre familiares, es necesario notificar a Hacienda cuando estos lo sean por un importe igual o superior a los 100.000 euros.

Eso sí, siempre que se reciban 10.000 euros o más, habrá que declarar ese ingreso en la próxima declaración de la Renta siempre que este provenga de un cheque o dinero en metálico.

Por otro lado, los bancos están obligados a notificar a Hacienda las siguientes operaciones:

  • Ingresos y retiradas de dinero en efectivo por importes superiores a los 3.000 euros.
  • Préstamos y créditos con un saldo a 31 de diciembre superior a 6.000 euros.

Donaciones

Si las transferencias provienen de una donación, lo más probable es que se tenga que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual depende de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que la donación se haga en efectivo y no genere plusvalía, el donante quedará eximido de declararla en la declaración de la Renta.