El Constitucional admite a trámite los recursos contra la ley de vivienda por invasión de competencias
Hasta cuatro comunidades han impugnado la norma
La ley de vivienda se puede considerar uno de los grandes fracasos de esta legislatura. Nacida como papel mojado al tratar un asunto transferido a las autonomías –el propio preámbulo del texto reconocía su vacuidad–, solo ha conseguido revolver el mercado del alquiler por el tope de actualización de los alquileres. Ahora, el Constitucional ha admitido a trámite los recursos presentados por cuatro comunidades –Madrid, Andalucía, Cataluña y Baleares– por invasión de competencias.
Fuentes del Tribunal han señalado que el pleno ha aprobado la admisión a trámite de todos los recursos relativos a la ley, que vio luz verde el pasado 27 de abril a pesar de las advertencias de los expertos que alertaban de la posible inconstitucionalidad del texto. Primero fue el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía avisó que recurriría 18 artículos de la ley al considerar que, de fondo, hay «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda», reguladas en el artículo 56 del Estatuto de Autonomía.
El Govern de Islas Baleares optó por acudir al Constitucional al ver indicios de delito en cinco artículos de la norma, mientras que el Parlament de Cataluña acordó impugnar la norma al entender que esta invade competencias autonómicas en materia de vivienda, así como el principio de autonomía financiera y gasto.
El Gobierno de Madrid también recurrió la ley al considerar que se «extralimita» en la interpretación de las competencias del Estado y que la capacidad de poner 'topes' al alquiler lo que podía provocar era que aumentasen los precios.
El PP, por su parte, mostró su oposición a la norma y apuntó en rueda de prensa que el texto dificultaría la expulsión de los ocupas e inquilinos que dejasen de pagar el alquiler. El Grupo Parlamentario Popular plantea una posible vulneración del derecho de propiedad, del derecho a la tutela judicial efectiva y de la autonomía local.
Límites al alquiler
La norma impugnada impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo.
En concreto, la ley mantiene el límite del 2 % para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3 % en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.
En materia fiscal, la ley establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.
El texto también introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
Además, la norma introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.
La ley a su vez establece un porcentaje mínimo del 50 % para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Y, además, incrementa los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30 % al 40 % en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10 % al 20 % en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).