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El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, en una imagen de archivoEFE

La Justicia europea avala las ayudas de Montoro a la compra de empresas extranjeras que anuló Bruselas

Las compañías podían deducirse la diferencia entre el precio pagado y el valor real a la hora de comprar al menos el 5 % de una firma extranjera

El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a España en un contencioso que mantenía con la Comisión Europea desde 2014, relativo a la decisión del por entonces ministro de Hacienda Cristóbal Montoro de dar facilidades a las empresas españolas para adquirir compañías extranjeras. El Gobierno de Rajoy las aprobó en 2012 y Bruselas las tumbó dos años después, sin motivo en opinión de la Justicia.

La normativa que impulsó el Ministerio de Hacienda permitía a las empresas deducirse como amortización en el impuesto de sociedades el fondo de comercio financiero (la diferencia entre el precio pagado y el valor real) que se generaba a la hora de comprar participaciones de al menos el 5 % de una compañía extranjera.

La Comisión Europea consideró ilícito dicho régimen tributario y ordenó que se devolvieran las ayudas, una decisión que ha echado atrás ahora la Justicia en respuesta a los recursos presentados tanto por España como por las empresas afectadas.

Bruselas consideró que este tipo de ayudas eran ilegales y solicitó a España que las recuperara en dos decisiones publicadas en 2009 y 2011, aunque permitió que en algunos casos se pudiera seguir aplicando el régimen, en según qué condiciones, para proteger la confianza legítima. España y las empresas afectadas recurrieron estas decisiones, pero en 2021, tras un largo periplo judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio la razón al Ejecutivo comunitario y las confirmó.

Mientras se resolvían los recursos de estas decisiones, el Ministerio de Hacienda de Montoro aprobó en 2012 una nueva interpretación de la norma que permitía la deducción del fondo de comercio generado por la adquisición indirecta de participaciones en empresas extranjeras, a través de la compra de participaciones en sociedades holding no residentes.

Bruselas consideró dos años después que esta interpretación era incompatible con el mercado europeo y ordenó de nuevo a España que recuperara las ayudas otorgadas. Sobre este punto es sobre el que ha decidido la Justicia este miércoles tras los recursos de España y las empresas Iberdrola, Telefónica, Banco Santander, ArcerlorMittal, Abertis, Ferrovial, Axa y Aguas de Barcelona. Alegaban que la Comisión lo calificaba como una «ayuda nueva» cuando se trataba de interpretación de una norma existente.

El Tribunal General les ha dado la razón aunque la Comisión Europea ahora puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, última instancia. Según los magistrados, Bruselas no podía adoptar la decisión que tomó en 2014 porque aquello equivalía a anular sus dos decisiones anteriores de 2009 y 2011.

Según el tribunal, el Ejecutivo comunitario no podía revocar ni retirar estas decisiones, en primer lugar, porque no se ha demostrado que se basaran en información incorrecta. Y, por otro lado, porque estas dieron a España un derecho subjetivo a ejecutar el régimen de ayudas en cuestión bajo determinadas condiciones, aunque este se había declarado incompatible.