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Se han ofertado 70.000 nuevas plazasEuropa Press

Jubilados

¿Quién puede participar en los viajes del Imserso? Estos son los requisitos

El procedimiento para adquirir las plazas se rige por un sistema de puntos, dando las mismas a quién más puntos tenga

Los viajes del Imserso para esta nueva temporada vuelven, tras varias semanas de espera, en octubre y en las fechas que estaban previstas. Asimismo, para el Programa de Turismo Social se han ofertado 70.000 nuevas plazas (en total 886.269), nuevos destinos y precios más altos.

Aun así, a pesar de que estos viajes son conocidos en nuestro país por estar destinados principalmente para las personas mayores que cumplan con los requisitos requeridos, lo cierto es que no van a ser los únicos beneficiarios de esta oferta.

El procedimiento para poder adquirir las plazas se rige por un sistema de puntos, dando el mismo número a quién más puntos tenga. Debido a este motivo, el Imserso otorga con un valor de diez puntos a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

En este sentido, si repasamos las condiciones para poder apuntarse, observamos que las personas usuarias pueden ir acompañadas de un «cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión».

Requisitos para poder participar

Al mismo tiempo, pueden acudir a los viajes con sus hijos, siempre y cuando tengan un «grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas».

En concreto, las personas usuarias de plazas y sus acompañantes deben valerse por sí mismas para poder realizar las actividades básicas de la vida diaria. Finalmente, para que estos puedan ir a los viajes, los usuarios deben cumplir con:

  • Ser residente en España.
  • Ser pensionista de jubilación del sistema público español de pensiones.
  • Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad.
  • Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con 60 años cumplidos o más años de edad.
  • Ser titular o beneficiario del Sistema de la Seguridad Social, con sesenta y cinco años cumplidos o más años de edad.
  • Ser emigrante retornado a España y pensionista del Sistema público de la Seguridad Social del país del que ha retornado.
  • Ser residente en el exterior que reúna los requisitos exigidos en el punto anterior para participar en el programa. Los residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, podrán tramitarlo en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
  • Ser español de origen emigrante que haya retornado a España, siempre que sea pensionista de los sistemas públicos de Seguridad Social del país o países a los que hubieran emigrado.