Fundado en 1910

Tesorería General de la Seguridad SocialEuropa Press

Pensiones

¿Se puede cobrar la pensión si tenemos deudas con la Seguridad Social?

El hecho de tenerlas pendientes puede afectar de manera directa a las prestaciones que podamos recibir por parte del organismo

Estar al día con las posibles deudas que tengamos con la Seguridad Social es algo que los ciudadanos deben tener muy presente, ya que podría afectar a algunas prestaciones que puedan recibir por parte de este organismo. Uno de los ejemplos más habituales, que está relacionado directamente con los pensionistas, es la pensión de jubilación.

Asimismo, hay diferentes tipos de pensiones que se pueden recibir según la situación de cada uno, vida laboral y el cumplimiento de una serie de requisitos, pero la posibilidad de acogerse a una se complica en el caso de que tengamos deudas pendientes con la Seguridad Social.

A pesar de que no es posible cobrar la pensión de jubilación, ni otras, sí podremos solicitarla. Según el artículo 47 de Ley General de la Seguridad Social, «será necesario que el causante se encuentre al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, aunque la correspondiente prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena».

Cuáles son las excepciones

Una de las excepciones sería recibir la pensión de viudedad según una sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando las cuotas impagadas estén prescritas. Al mismo tiempo, el modo de cobrar la pensión de jubilación sería abonar las deudas pendientes, por lo que, cuando estén saldadas, se podrá empezar a recibir la prestación.

Finalmente, también será posible aplazar el pago de las deudas pendientes para abonarlas en un plazo de tiempo mayor. Aun así, será necesario cumplir con los plazos y condiciones de aplazamiento, ya que sino se «perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad».