Estas son las personas que cobran una herencia cuando no hay testamento
A pesar de que en estos casos existen diferentes tipos de herederos, existe un orden que se encarga de establecer ciertas prioridades
En el momento en el que fallece una persona, puede ocurrir que sea sin haber dejado un testamento. Asimismo, si se da esta situación, hay que proceder de una forma un tanto diferente respecto a otros fallecimientos de personas, ya que lo más habitual es que se deje registrado ese testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad.
En estos casos nos encontramos ante una sucesión intestada, regulada en el artículo 912 y sucesivos del Código Civil, que se refiere al momento en el que el fallecido no deja testamento o deja uno no válido y también cuando el testamento existe pero no incluye herederos. En esta sucesión, se debe atender a dos tipos de herederos: los forzosos y los legítimos.
Los primeros son los que reciben la herencia con independencia de que exista testamento o no y los legítimos son los que determina el Estado en el caso de que no exista ningún testamento. Cuando hay una herencia sin testamento, hay herederos forzosos, ya que como su propio nombre indica son obligatorios por la ley.
¿Cómo quedan divididos los dos tipos de herederos?
- Herederos forzosos: los hijos o descendientes respecto de sus padres y ascendientes, los ascendientes respecto de sus hijos (si no existieran los anteriores) y el viudo o la viuda.
- Herederos legítimos: parientes del difunto, el viudo o la viuda y el Estado.
¿Cuál es el orden de los herederos?
Una vez establecidos los diferentes tipos de herederos, únicamente queda saber cómo heredarán en esas herencias sin testamento. De acuerdo con la información del despacho Simarro Abogados, es el siguiente:
- En primer lugar heredan los hijos o descendientes del fallecido: los hijos lo hacen a partes iguales y los descendientes (por ejemplo, los nietos) lo hace por estirpe (es decir, lo que correspondiese a sus padres), incluso en el caso de que no existiesen hijos vivos.
- Si no existiesen hijos o descendientes, reciben la herencia los ascendientes del fallecido, madre y padre, a partes iguales o en su totalidad si solo vive uno de los dos. En caso de no vivir ninguno de los dos, la recibirán los abuelos a partes iguales.
- De no existir descendientes o ascendientes, la herencia es para el cónyuge viudo o la cónyuge viuda en su totalidad. Si es conviviente o pareja de hecho, todo dependerá de la comunidad autónoma en la que resida.
- Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuges, la herencia es para los hermanos del fallecido a partes iguales. Si alguno de los hermanos ha fallecido, la recibirán sus hijos por estirpe.
- En el caso de no existir ninguno de los herederos anteriores, incluidos los hijos de los hermanos, «sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar», informa el artículo 954 del Código Civil.
- Si tampoco hay herederos llegados a ese punto, el artículo 956 del Código Civil contempla que la herencia sea para el Estado.