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Oficina de la Agencia Tributaria.EP

¿En qué momento Hacienda considera a un extranjero residente fiscal?

El pasado mes de junio supimos que Hacienda sumará un día para la residencia fiscal aunque solo se esté horas en España

La consideración de una persona como residente fiscal en un país varía según la legislación de cada jurisdicción. No obstante, en muchos territorios, como es el caso de España, se suele seguir un conjunto de criterios generales para determinar la residencia fiscal de una persona física, entre los que se encuentran la permanencia en el país, el centro de intereses económicos y el centro de intereses vitales.

Actualmente, la Agencia Tributaria considera que un extranjero es residente fiscal en nuestro país cuando pasa 183 días o más en ese ejercicio en territorio español. De este modo, estas personas tendrán que liquidar con el fisco español, incluso por sus rentas mundiales.

Tal y como explica el organismo, «un cierto número de personas no nacionales eligen vivir en España, estableciendo su residencia habitual en territorio español, permaneciendo en él durante más de 183 días del año natural, pero no comienzan a tributar como residentes por su renta mundial, sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España». Y precisamente estos comportamientos «serán objeto de comprobación».

Cuándo un extranjero es residente fiscal en España

Como hemos mencionado anteriormente, una persona será considerada residente fiscal en España si la Agencia Tributaria considera que ha pasado más de la mitad del año en España o mantiene en el país el centro de intereses económicos. Solo en los casos en los que los contribuyentes acrediten la residencia fiscal en otro país, siempre con certificado, Hacienda accionaría las reglas de desempate del artículo 4 de la Ley de IRPF sobre el convenio aplicable en estos casos.

¿Y cómo se cuentan esos días?

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto recientemente que la estancia se integra por el cómputo de la presencia certificada, los días presuntos y las ausencias esporádicas («Son un elemento a adicionar a los días de presencia efectiva para, así, determinar si la permanencia es superior a los 183 días»). Los días presuntos son «los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas».

¿Y si solo se está unas horas en España?

Según el TEAC, «la permanencia debe analizarse al margen de todo elemento volitivo o intencional, como una noción aséptica de forma que se fije la residencia fiscal de una persona física previa determinación de que, en un año natural concreto, estuvo más de 183 días en territorio español con independencia de si esos días se computan seguidos o, si por el contrario, se ven interrumpidos por continuas entradas y salidas de nuestro territorio».