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Lu Tolstova

El Debate accede al documento

Un tercio del Constitucional califica de «atropello» el aval al impuesto a las grandes fortunas

En un duro y extenso voto particular, cuatro magistrados aseguran que se ha «ventilado» la vigencia misma del Estado de Derecho

El Constitucional rechaza dividido el recurso de Ayuso contra el impuesto a las grandes fortunas

El aval del Tribunal Constitucional al impuesto a las grandes fortunas «vulnera la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas», «apartándose de la doctrina del propio Tribunal para terminar haciendo una excepción injustificada a la misma». Así lo consideran Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel y Cesar Tolosa, cuatro de los doce miembros, en un voto particular a la decisión del Tribunal de Garantías sobre el tributo, al que ha tenido acceso El Debate.

Un documento extenso y de una notable dureza en el que los magistrados advierten de la «gravedad» de la situación y del «preocupante» contenido de la sentencia, que dio un portazo a las pretensiones del Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso de tumbar dicho tributo. «Lo que se ha ventilado en el presente asunto ha sido la vigencia misma del Estado democrático de Derecho», afirman. Y califican la decisión de la mayoría de rechazar el recurso un «atropello» al principio de confianza legítima.

El TC avaló, el pasado martes, el Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tras tumbar el recurso del Gobierno de la Comunidad de Madrid en base a la ponencia elaborada por la magistrada progresista María Luisa Balaguer. Balaguer sostenía que la creación de dicho impuesto no supone una invasión por parte del Estado de las competencias autonómicas en materia fiscal.

Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel y Tolosa consideran, por su parte, que «en modo alguno resulta aceptable» la forma en la que el Estado ha puesto en marcha el nuevo tributo, «replicando el impuesto cedido a las comunidades autónomas para evitar activar el mecanismo de reforma del sistema de financiación y sustraerles su potencial recaudación».

Algo que, destacan, se ha producido sin someterse al procedimiento constitucionalmente previsto, «que requiere la previa convocatoria y el acuerdo de la Comisión Mixta entre el Estado y la Comunidad de Madrid y la modificación de las leyes por las que se cede el impuesto», como argumentaba el Ejecutivo autonómico madrileño.

La sentencia de la mayoría ha permitido que las comunidades autónomas se conviertan en meros órganos ejecutores de las políticas estatales

Los magistrados entienden que la sentencia «priva (a las autonomías) de un recurso de financiación propio –cedido por el Estado–». Más grave aún, dicen, «la sentencia de la mayoría ha permitido que las comunidades autónomas se conviertan en meros órganos ejecutores de las políticas estatales, sin posibilidad de articular ni defender sus respectivos intereses, marginándolas al papel de simples amanuenses de la normativa estatal».

Los magistrados también reprochan que se hayan empleado «cauces alternativos» para la aprobación del tributo, dado que se tramitó como proposición de ley lo que debió ser un proyecto de ley, «pues la iniciativa emanó del Gobierno». Y critican también los «atajos» empleados, «manipulando el trámite de enmiendas para incorporar toda una nueva iniciativa legislativa durante la tramitación de otra diferente».

Normativa «imprevisible»

Los magistrados aseguran asimismo que «la precipitada normativa reguladora del ITSGF (Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas) fue absolutamente imprevisible para los destinatarios de la norma».

Asimismo, en el apartado de conclusiones, califican la decisión de «atropello al principio de confianza legítima», dado que «careció de justificación necesaria que legitimase» dicha urgencia, «dañando su confianza en la que debió ser la esperable actuación de unos poderes públicos que habían formulado públicamente su firme voluntad de incorporar el tributo controvertido al ordenamiento jurídico español con efectos desde 2023».

En este sentido los magistrados critican que la aplicación anticipada del ITSGF al ejercicio de 20222 «ha afectado de manera inconstitucional al principio de confianza legítima y, con ello, a aquel del cual es corolario, el de seguridad jurídica, al soterrar la expectativa razonablemente fundada de los ciudadanos en cuál debía ser la actuación del poder político en la aplicación del derecho».

«Ni toda razón política puede vestirse, sin más, de una legitimación constitucional, ni el poder financiero del Estado puede desconocer, so pretexto de ser soberano, el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, socavando de forma traicionar abiertamente las expectativas generadas en los ciudadanos de cara al cumplimiento de las obligaciones impuestas», concluyen los magistrados.