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Unos trabajadores, en una obra en el centro de Pamplona.EP

Derecho laboral

Aviso a los trabajadores: ¿se pierden los días de vacaciones si no se gastan este año?

Este derecho garantiza el descanso y preserva la salud de los trabajadores, por lo que no se puede compensar con dinero

Junto a la llegada del mes de diciembre surge una de las preguntas más típicas entre los trabajadores: ¿se pierden los días de vacaciones si no se gastan este año? En relación con ello, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el encargado de determinar el derecho a las vacaciones, fijando 30 días naturales (22 laborales) como mínimo cada año.

Aun así, uno de los detalles que no se explica es qué ocurre cuando se acaba el año y al trabajador todavía le quedan días de vacaciones pendientes. Por ello, atendiendo a la jurisprudencia, existe un consenso por el que se exige que las vacaciones sean disfrutadas dentro del año natural en el que se generaron.

Si analizamos la finalidad de este derecho, lo correcto es garantizar el descanso y preservar la salud de los trabajadores. Asimismo, aunque se deben disfrutar obligatoriamente y no se pueden compensar con dinero, existen una serie de excepciones y matices.

¿Qué ocurre con los días que no se gastan?

A pesar de lo mencionado anteriormente, hay situaciones por las que un trabajador puede juntarse con varios días al final del año. En estos casos, pueden darse distintos escenarios, ya que el trabajador y la empresa pueden llegar a un acuerdo para poder disfrutar de las mismas en enero.

Según la sentencia C 684/16 del TJUE, la empresa está obligada a informar al trabajador de su derecho a disfrutar de las vacaciones dentro del año natural. Si tras esta comunicación, no las solicita, sí que podría perderlas, como explican desde ‘Cuestiones laborales’. Sin embargo, si la compañía no informa de este derecho, podría reclamar las vacaciones no disfrutadas de años anteriores.

Es decir, siempre que se pueda demostrar que como trabajador no se ha renunciado a las vacaciones, se podría reclamar los días no disfrutados de años anteriores. Finalmente, existen dos excepciones por las que se guardan, por ley, las vacaciones de los trabajadores no disfrutadas.

  • Cuando el trabajador está de incapacidad temporal (baja laboral). Durante este tiempo, no se pierden las vacaciones, y se puede disfrutar de ellas una vez finalice se tenga el alta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en que se originó la baja.
  • Cuando el trabajador está de baja por maternidad o paternidad, o de permiso de lactancia natural. También tendrá derecho a disfrutarlas cuando reciba el alta aunque haya terminado el año natural en el que se originaron.