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Imagen de archivo de una persona usando su teléfono móvil

Si te han estafado a través del móvil debes saber esto

Declaración de la Renta

¿Has sido estafado a través del móvil? Hacienda podría permitirte deducirte la pérdida en el IRPF

Para que esto sea posible es indispensable que el contribuyente justifique de forma correcta la pérdida

La Dirección General de Tributos a través de una consulta vinculante realizada el pasado 27 de septiembre aseguró que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial». Por este motivo, si hemos sufrido una estafa a través del teléfono móvil, muy frecuentes en los últimos años, podríamos pensar que es posible deducirse estas pérdidas en la Declaración de la Renta pero, ¿es cierto esto?

Efectivamente, es posible deducirse las pérdidas de patrimonio sufridas por engaños o estafas pero, para ello, tal y como se indica en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley del IRPF, es indispensables que estas estén debidamente justificadas. Para acreditarlas correctamente será necesario presentar «a través de los medios de prueba admitidos en Derecho la existencia de la pérdida patrimonial, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá (en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto) la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar su existencia».

En el ejemplo que resuelve la Dirección General de Tributos se describe un caso en el que una persona fue estafada a través del teléfono móvil. El delincuente suplantó la identidad de su hija y le comunicó la necesidad de realizar mediante transferencia una serie de pagos. Una vez realizó dichas transferencias y pudo realmente hablar con su hija, se dio cuenta del engaño y denunció los hechos a la policía. Esa misma denuncia sería la que habría que presentar en la Declaración, junto a las transferencias y toda la documentación que demostrara el robo.

En la declaración de impuestos, los contribuyentes pueden compensar hasta el 25% de su saldo positivo, que incluye ingresos del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas, con sus pérdidas económicas. Por ejemplo, si alguien gana 100.000 euros y tiene pérdidas de 50.000 euros, solo puede reducir su ingreso imponible en 25.000 euros (el 25% de su ingreso) ese año. Las pérdidas restantes pueden compensarse en las declaraciones de los siguientes años, hasta un máximo de cuatro años.

Esta pérdida deberá ir integrada en el IRPF bajo la consideració de renta general.

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