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SEPE

Las ayudas que pueden recibir los desempleados mayores de 60 años

En la actualidad existen tres ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para mejorar la situación de estos desempleados

Uno de los colectivos que presenta grandes dificultades para encontrar una oportunidad laboral es el de las personas mayores, debido a que casi la mitad de los parados de larga duración tiene más de 50 años. De hecho, gracias a la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE), se conocen los datos de estas personas que llevan más de dos años en búsqueda de empleo.

Aun así, aunque es cierto que las cifras absolutas se han reducido en un escenario de creación de empleo, su peso sobre el total de desempleados de larga duración no para de crecer. Un ejemplo de ello es el dato de antes de la pandemia, ya que representaba el 42% y, en la actualidad, se ha incrementado hasta el 44%.

Asimismo, esta situación se vuelve todavía más preocupante según se eleva dicha edad. Debido a este motivo, existen tres ayudas que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para mejorar la situación de estos desempleados mayores de 60 años.

Las ayudas del SEPE y sus requisitos

La primera de ellas es el subsidio para mayores de 52 años y su principal característica es que cotiza para la jubilación. Entre los principales requisitos se encuentra estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo durante un mes, cumplir el acuerdo de actividad y tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan las condiciones para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España).
  • Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Además, dura hasta que se alcanza la edad ordinaria de jubilación y su cuantía es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

Por otro lado, se encuentra el subsidio extraordinario por desempleo. Está dirigida a aquellas personas que han agotado todas las prestaciones y subsidios y sólo se puede pedir una vez (tiene una duración de seis meses). Al mismo tiempo, se debe acreditar que las rentas que se perciben son inferiores a 810 euros mensuales.

Algunos de sus requisitos son: carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial; no tener cumplida la edad que permita acceder a la pensión de jubilación y haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado. En concreto, su cuantía será igual al 80% del indicador público de Renta de Efectos Múltiples vigente en cada momento.

Finalmente, se puede acceder a la Renta Activa de Inserción, una ayuda que tiene una duración de 11 meses. Para ello, se debe estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación, suscribir el acuerdo de actividad, ser menor de 65 años y no tener unos ingresos mensuales propios que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, su cuantía mensual es de 480 euros.