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Hacienda obliga a aplicar el 21 % de IVA a los envases de alimentos

Hacienda impone un IVA del 21 % a las sobras de los restaurantes con la ley contra el desperdicio «caducada»

La Agencia Tributaria obliga a bares y restaurantes a aplicar el 21 % de IVA a este tipo de plásticos mientras el proyecto de ley que iba a obligar a los restaurantes a ofrecer un 'tupper' sigue sin ver la luz

Si usted es de los que se lleva las sobras de los restaurantes en un 'tupper', debe saber que tendrá que afrontar el pago del IVA. Y no del 10 % sino del 21 %. Así lo considera la Agencia Tributaria, que a través de la Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta de carácter vinculante que afecta directamente a bares y restaurantes.

En réplica a una consulta realizada el pasado mes de octubre por una asociación de empresarios de hostelería, la Agencia ha determinado que los establecimientos deben aplicar el 21 % de IVA a los envases proporcionados a los clientes para llevarse las sobras de la comida pagada, a pesar de que la hostelería tiene un IVA reducido del 10 %.

Todo ello mientras la disposición del Proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, que establece que bares y restaurantes están obligados a facilitar que los consumidores se lleven el excedente de su comida sin coste adicional, se encuentra «caducada» desde el pasado 12 de septiembre, según la información disponible en la web del Senado.

Proyecto de Ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario

Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de los envases mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido de forma independiente a la prestación de servicios de restauración siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de los envases el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992, aseguran desde Tributos.

Alimentos

La consulta, identificada como número V2928-23, se originó a raíz de la actividad empresarial de la asociación, que ofrece a cambio de una contraprestación económica, la posibilidad de que sus clientes se lleven los alimentos no consumidos. Una ley muy útil para evitar el desperdicio de alimentos que suele producirse en la hostelería y que llegaba desde Bruselas.

La Dirección General de Tributos establece que los asociados de la entidad que realizó la consulta son considerados empresarios o profesionales a efectos del IVA y, por lo tanto, están sujetos al mismo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el territorio de aplicación del impuesto.

La entrega de envases a los clientes constituye un fin en sí mismo

Sin embargo, la Agencia concluye que la entrega de envases a los clientes constituye un fin en sí mismo y no una prestación accesoria del servicio de restauración.

Sobrantes

Esta decisión de la Agencia Tributaria implica que los bares y restaurantes deberán aplicar un IVA del 21 % a los envases proporcionados a los clientes que deseen llevarse el sobrante de la comida a casa. La interpretación de Hacienda se basa en considerar que la entrega de envases constituye una cesión «de parte del patrimonio empresarial» del establecimiento y, por lo tanto, está sujeta al IVA.

La Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario pretendía que los comercios, bares y restaurantes contaran con un plan de prevención de las pérdidas. No cumplir con dicha normativa supondría unas multas de entre 2.001 y 60.000 euros.