Fundado en 1910

Sede del Banco de España.Carlos Luján / Europa Press

Entidades bancarias

Así son las comisiones que te puede cobrar el banco pese a que no estén en el contrato

Cada entidad es libre de aplicar las comisiones que considere oportunas y decidir por qué servicios cobrarlas o no

El hecho de contratar un producto financiero, como puede ser una cuenta corriente de forma presencial o a través de internet, cuesta al cliente una serie de comisiones que están asociadas a dicho producto. Al mismo tiempo, también existen otras como las de mantenimiento de una cuenta, por retirar efectivo en un cajero ajeno a nuestra entidad o emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito o débito.

Más allá de ellas, existen otras comisiones que no están contempladas en el contrato con nuestro banco, ni en la información básica que ofrecen las entidades bancarias a sus clientes. Algunas de ellas son la comisión por hacer operaciones en la ventanilla que se podrían realizar en el cajero, comisión por inactividad, comisión por recibos rechazados, comisión por duplicado de extractos en papel o la comisión por cambio de divisas por pagos fuera de la eurozona.

En este sentido, el Banco de España ha recordado que tanto los servicios por los que un banco cobra comisiones como su importe son completamente libres, por lo que el regulador no puede entrar a limitar, ni autorizar, ni denegar las comisiones. «El régimen legal establece que, con carácter general, las comisiones son libres. Algunas, de modo excepcional, están limitadas, como es el caso de las de cancelación y amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo y las comisiones que se pueden cargar en una cuenta de pago básica», explican.

En concreto, son un pago impuesto al cliente que responde a un servicio prestado por la entidad. Aun así, aunque cada una de ellas es libre de aplicar las comisiones que considere oportunas y decidir por qué servicios cobrarlas o no, siempre deben informar previamente sobre ellas y sus condiciones.

Prohibidas las comisiones por sacar dinero en ventanilla

El colectivo de los más mayores ganó su última batalla frente a la banca, ya que lograron que las controvertidas comisiones bancarias por realizar operaciones sencillas en la ventanilla sean prohibidas por ley en el futuro. «Vamos a adoptar un cambio legal para prohibir cobro de retiradas en efectivo a personas mayores. Que se elimine este elemento de intranquilidad», mencionaba la ministra de economía, Nadia Calviño. No podrán cobrarlas a los clientes mayores de 65 años, pero sí podrán aplicarlas al resto de clientes.

Por otro lado, según informa el Banco de España, todos los clientes tienen derecho a recibir de forma periódica y sin coste esta información.

las entidades deben enviar a sus clientes:

  • Cada mes de enero una comunicación en la que se detallen las comisiones y gastos devengados, así como los tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado.
  • Una vez al mes, el extracto con todos los movimientos producidos en la cuenta.
  • Un documento de liquidación en el que se informe del tipo de interés, las comisiones u otros gastos aplicados en cada liquidación.