La justicia avala el despido fulminante a un teletrabajador por «desaparecer durante horas»
La sentencia da la razón a una empresa que había realizado un exhaustivo seguimiento de un empleado que trabajaba en remoto desde 2020
El teletrabajo tuvo su gran momento en España con la pandemia de 2020. Desde marzo de ese año muchas empresas descubrieron que sus empleados podían producir desde casa igual o mejor que en las oficinas y, de paso, salvaban aquellos meses de cierre.
Esa situación dio lugar la ley 10/21 de trabajo a distancia que protegen esta forma de trabajo en remoto, incluso se han redactado nuevas normas en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 13) para que el teletrabajo sea una manera de conciliar en las familias siempre que la empresa tenga esa opción.
El artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho de teletrabajar para conciliar
Pero también tiene sus contras eso de trabajar desde casa sin la mirada de un jefe que supervise la tarea y de compañeros que demanden ayuda. Eso le ha pasado a Jesús Miguel, un empleado de Salesland, una empresa dedicada al sector de ventas comerciales y que da servicio a otras como Mutua Madrileña o RACE.
El protagonista de la historia era trabajador de esta empresa desde 2013 y coordinador desde 2017. Desde marzo de 2020 realizaba su trabajo desde casa y en julio de 2022 recibió una detallada carta que la empresa motivaba su despido por «un incumplimiento muy grave y culpable».
Sentencia de despido
En una primera parte de esa carta que recoge la sentencia donde se resuelve el despido, detallan las labores de Jesús Miguel hasta 2020 como coordinador. Se pueden observar las tareas a realizar, los empleados a su cargo y la forma de comunicarse con ellos mediante la aplicación Slack.
En el apartado de 'Faltas observadas' la empresa concluye antes de exponerlas que: «Ha observado, una falta total y absoluta de realización de las mismas, llegando incluso a desaparecer durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros que se ven, diariamente, en la obligación de asumir tanto su propio trabajo, como el correspondiente a Vd. Así las cosas, y como se dejará constancia en esta misiva, se puede afirmar que abandona su puesto de trabajo al incumplir de forma deficiente con todas los requerimientos y obligaciones propias del puesto, en otras palabras, la falta de atención de una función no es cubierta por otra».
Llegando incluso a desaparecer durante horas, desatendiendo a trabajadores y cargando en exceso al resto de sus compañeros
Los Planes de Mejora Individual (PMI) que deben realizar este tipo de trabajadores también demuestran la falta de interés en su labor de Jesús Miguel: «conforme a los datos comparados de los PMÍs que han sido realizados por el resto de coordinadores, se observa que sus resultados han sido más que deficientes» y añaden una tabla comparativa de meses donde concluyen que: «resulta especialmente grave cuando sus resultados son comparados con los de Don Augusto (quien tiene el mismo turno que Vd.) y con Don Arsenio , al realizar los tres prácticamente, las mismas tareas, en tanto en cuanto, Doña Magdalena y Doña Mariana en mayor medida se ocupan del seguimiento de las ratios de producción».
Las dudas que debía resolver el empleado despedido en la plataforma Slack tampoco se atendían debidamente: «Sobre la gestión de Slack por su parte, la empresa ha recibido quejas por parte del equipo de coordinación, así como, por teleoperadores al ver que no han podido solventar sus incidencias, o bien que han visto un silencio absoluto por su parte durante horas y dejando todo el trabajo en manos del resto de equipo de coordinación, generando un desequilibrio en la carga de atención en las tareas».
Han visto un silencio absoluto por su parte durante horas y dejando todo el trabajo en manos del resto de equipo
La formación tampoco fue del interés de Jesús Miguel: «Vd. durante el tiempo que lleva asignado a las campañas de Mutua Madrileña no ha realizado esta función en ningún momento, habiendo recaído la colaboración con los encargados de la formación en Doña Mariana».
El salario variable no era un problema para Jesús que presumía de que lo cobraría: «Vd. incluso se ha jactado de esta situación indicando que a Vd. le da igual no trabajar porque el bonus lo va a percibir igual y lo que resulta realmente grave, Vd. ha manifestado esto ante sus compañeros Doña Mariana, Don Augusto y Doña Magdalena».
Vd. incluso se ha jactado de esta situación indicando que a Vd. le da igual no trabajar porque el bonus lo va a percibir igual
Este despido fue recurrido en suplicación y el juez estimo improcedente el despido y obligó a la empresa a readmitir al empleado y al «abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 18954,46 euros». Salesland recurrió y la causa llegó al Juzgado de los Social donde el TSJM sentenció diciendo que «desestimamos la demanda y declaramos procedente el despido efectuado el 22 de julio de 2022. Sin costas».
La Justicia pone con esta sentencia difundida en la red social X por la abogada Caty Pou freno a los abusos de aquellos trabajadores que no llevan a cabo sus tareas por trabajar desde casa. Algunas voces piden que también se mida con la misma precisión a los que acuden presencialmente a sus trabajos, pero pasan gran parte de la jornada sentados en su puesto y sin producir, es decir, con una clara actitud presentista. El modelo laboral cambia y todas las partes implicadas deben entenderlo para evitar casos como el de Jesús Miguel.