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Las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8%Pixabay

Pensiones

La Seguridad Social puede quitarte la pensión si no realizas este trámite a tiempo

El organismo ha informado a los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez que deben presentar dos documentos

La mayoría de los pensionistas cuentan al final de cada mes con la llegada de la pensión de la Seguridad Social, que para algunos es su única fuente de ingresos. De hecho, un dato que quizá muchos desconozcan es que, si no realizan ciertos trámites correctamente antes del próximo 31 de marzo, podrían llegar a perderla por completo

En este 2024, las pensiones contributivas se han revalorizado en un 3,8%, mientras que las no contributivas han experimentado un aumento del 6,9%. Esto representa una significativa disminución en comparación con los datos de 2023, ya que el índice de inflación interanual registrado en el período comprendido entre diciembre de 2022 y noviembre de 2023 ha sido inferior.

En este sentido, el organismo de protección social ha avisado a los beneficiarios de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez que deben presentar dos documentos, aunque solo uno es obligatorio. El primero de ellos tiene como objetivo actualizar la cuantía de la prestación, mientras que el otro sirve para poder mantenerla. Este último es obligatorio, por lo que si no se hace la Seguridad Social podría quitarte la pensión.

¿Cuáles son los trámites que se deben presentar?

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) avisa de que es necesario comunicar, en un plazo de 30 días, si en 2023 ha habido variaciones en tu convivencia, estado civil, residencia o en los ingresos económicos. Además, con el objetivo de mantener la pensión, es necesario presentar antes del 31 de marzo una declaración anual de rentas o ingresos.

Este trámite es de carácter obligatorio, por lo que la Seguridad Social podría llevar a cabo la suspensión del pago de la pensión si no se presenta. Por ello, en el caso de que se suspenda y se reactive posteriormente, el pensionista puede solicitar a la Seguridad Social el pago de forma retroactiva, que puede durar un máximo de 90 días naturales desde la fecha en la que se verificaron los requisitos.