El Constitucional tumba por unanimidad la reforma del impuesto de Sociedades de Montoro
La decisión del TC fija límites a las empresas a la hora de reclamar, al igual que hizo en 2021 con la plusvalía municipal, para tratar de minimizar unas reclamaciones que se preveían multimillonarias
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra la modificación del impuesto de Sociedades aprobada en 2016, cuando Cristóbal Montoro ostentaba la cartera de Hacienda.
En su reforma, Hacienda optó en 2016 por limitar la compensación de pérdidas de las empresas en la factura fiscal. La modificación, aprobada por el Real Decreto-ley 2/2016, «ha tenido un impacto notable» sobre el tributo, «afectando a la esencia del deber de contribuir de los obligados por este tributo, por lo que deben declararse inconstitucionales y nulos», considera el Tribunal.
Ahora bien, la decisión del TC fija límites claros a las empresas a la hora de reclamar por la decisión, al igual que hizo en 2021 con la plusvalía municipal, limitando unas devoluciones que aún así se prevén multimillonarias.
Así, excluye de una futura revisión las obligaciones tributarias devengadas por el impuesto que ya hayan sido decididas de forma definitiva mediante sentencia o mediante resolución administrativa firme a fecha de dictarse la sentencia. Tampoco podrán revisarse aquellas liquidaciones «que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha».
Juan Carlos Campo, ex ministro de Justicia y diputado del PSOE, no ha participado en la deliberación de la sentencia por haberse abstenido. Enrique Arnaldo, por su parte, ha formulado un voto particular por la limitación de los efectos de la sentencia al considerar que «no debería excepcionarse en las normas tributarias la invocación de la seguridad jurídica», según han trasladado fuentes judiciales.